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LEY 48 DE 1967

 
 

LEY 48 DE 1967

 

(diciembre 5 DE 1967)

 

por la cual se adopta como Ley el Decreto legislativo 1667 de 1966.

 

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Adoptase como Ley el Decreto legislativo número 1667 de junio treinta (30) de mil novecientos sesenta y seis (1966), dictado por el Gobierno con invocación del artículo 121 de la Constitución Nacional.

 

 

Artículo 2. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 1967.

 

El Presidente del Senado,

 GERMAN BULA HOYOS

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 RAMIRO ANDRADE

 

El Secretario del Senado,

 Amaury Guerrero.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Juan José Neira Forero.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.E., diciembre 5 de 1967.

 

Publíquese y ejecútese.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

El Ministro de Justicia,

Darío Echandía.

 

El Ministro de Defensa Nacional,

Gerardo Ayerbe Chaux.