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LEY 40 DE 1967


LEY 40 DE 1967

 

(octubre 9 DE 1967)

 

por la cual se decreta la construcción de unas carreteras en Departamento de Santander.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Ordenase, por cuenta de la Nación, la construcción de las siguientes carreteras, las cuales se incorporarán al Plan Vial Nacional:

 

a) La carretera que parte del caserío de El Peñón, Corregimiento del Municipio de Bolívar (Santander), vaya al río  Blanco y al río Minero, pasando por el caserío de la Hermosura, Corregimiento del mismo municipio;

 

b) La carretera que partiendo del sitio más conveniente de la carretera Bolívar-Vélez, dentro del Municipio de Bolívar (Santander), vaya al caserío de Alto Jordán, Municipio de Vélez, empalmando así con la carretera Vélez-Puerto Barrio luego de pasar por los caseríos de Berbeo, Flórez y La Melona; c) La carretera que parta de la ciudad de Vélez, vaya a la población de Guepsa, pasando por el sitio de Ejidos y por el de Sonesí;

 

d) La carretera que parta de la población de El Guacamayo, vaya a la cabecera del Municipio de Guadalupe, pasando por la  cabecera del municipio de Contratación;

 

e) La carretera que parta de la población de La Aguada, vaya a la nueva cabecera del Municipio de San Benito, pasando por el  sitio más conveniente de la quebrada de Ropero y por el caserío de San Benito Viejo;

 

f) La carretera que partiendo del sitio más conveniente de la carretera Sucre-Bolívar, vaya al caserío del Corregimiento de La Granja, en el Municipio de Sucre, pasando por la depresión que en la cordillera Andina forman los cerros de Arcabuco y Cristales, y por el sitio de Sabana larga y el caserío de Sabana grande; y la que partiendo de un lugar intermedio entre La Granja y Sabana grande, por el sitio de La Floresta vaya al río Blanco en el paraje denominado "La Dorada" y siga hasta el río Minero en el lugar más apropiado sobre este último río;

 

g) La carretera que partiendo del sitio Casa de Lata, jurisdicción del municipio de Capitanejo (Santander), vaya a la población de Macaravita pasando por los lugares denominados  Molinos, Gorguta y Buenavista.

 

 

Artículo 2. Nacionalizase la carretera que partiendo del sitio La Gruta sobre la carretera La Granja-El Casino va a la carretera Peña Bonita-La Belleza pasando por el caserío del Corregimiento de La Pradera en el municipio de Sucre (Santander).

 

 

Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones y los traslados y abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, en caso de que no sean apropiadas las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a los 9 días del mes de agosto de mil

novecientos sesenta y siete.

 

El Presidente del honorable Senado

 MANUEL MOSQUERA GARCÉS

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA

 

El Secretario del honorable Senado,

 Lázaro Restrepo Restrepo

 

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.C., octubre 9 de 1967.

Publíquese y ejecútese.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés  Córdoba.