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LEY 27 DE 1967

 
 

LEY 27 DE 1967

 

(julio 7 DE 1967)

 

por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de San Pablo, Departamento de Nariño.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Con motivo de la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de San Pablo, departamento de Nariño, el 1º. de diciembre de 1973, la Nación se asocia y se hace participe de las festividades que en la mencionada ciudad proyectan realizarse.

 

 

Artículo 2. Como aporte de la Nación a algunas obras de San Pablo, destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), la que ser distribuida así:

 

Para la iluminación y arreglo de la Avenida

 

La Playa $ 100.000.00
Para la pavimentación de sus calles $ 150.000.00

 

 

Artículo 3. La partida de que trata el Artículo 2 ser incluida en el Presupuesto Nacional, en la vigencia siguiente a la sanción de esta Ley. Si ello no fuere posible se faculta al Gobierno Nacional para hacer los traslados y contra créditos y dar cumplimiento a la presente Ley.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regir desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de junio de 1967.

 

El Presidente del Senado,

SAÚL PINEDA

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 CARLOS DANIEL ABELLÓ ROCA

 

El Secretario del Senado,

 Lázaro Restrepo Restrepo.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.C., julio 7 de 1967.

 

Publíquese y ejecútese.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

 

EL Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.