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LEY 8a. DE 1966  


 

LEY 8 DE 1966

(junio 1 de 1966)

 

por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Fundación del Municipio de Pradera (Valle del Cauca).

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1 La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pradera, en el Departamento del Valle del Cauca, hecho ocurrido en el mes de marzo de 1862.

 

 

Artículo 2 Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de octubre de 1965.

 

El Presidente del Senado,

 EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 CARLOS ALBORNOZ R.

 

El Secretario del Senado,

 Amaury Guerrero

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez.

 

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.E., junio 1º de 1966.

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

 

El Ministro de Gobierno,

Pedro Gómez Valderrama.