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LEY 72 DE 1966


 

LEY 72 DE 1966

 

(diciembre 13 de 1966)

 

por la cual se dictan algunas disposiciones referentes al impuesto del centavo escolar que por locomoción urbana tiene establecido la ciudad de Barranquilla.

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. El impuesto a que se refiere la Ley 34 de 1932 se dedicará, exclusivamente, a la adquisición de terrenos para escuelas, construcciones escolares y dotación de los establecimientos respectivos.

 

 

Artículo 2. La Contraloría Municipal vigilará el estricto cumplimiento de esta inversión.

 

 

Artículo 3. Deróganse los Artículos 7°. y 17 de las Leyes 147 y 48 de 1960 y 1947, respectivamente, y las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a los seis días del mes de octubre de 1966.

 

El Presidente del honorable Senado,

 

MANUEL MOSQUERA GARCES

 

El Presidente de la honorable Cámara,

 

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

 

El Secretario del honorable Senado,

 Lázaro Restrepo.

 

El Secretario de la honorable Cámara,

 Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 Bogotá, D.E., diciembre 13 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

 

 El Ministro de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo.

 

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.