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LEY 32 DE 1966


 

LEY 32 DE 1966

 

(julio 25 de 1966)

 

por la cual la Nación se asocia al primer cincuentenario del Municipio de San José de Miranda, en el Departamento de Santander, que se celebra el 8 de septiembre de 1965.

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación del Municipio de San José de Miranda, en el Departamento de Santander, hecho que se realizará gracias al espíritu progresista del Sacerdote Isidoro Miranda Morantes, exalta la memoria de tan ilustre levita, y reconoce el espíritu de laboriosidad y convivencia ciudadana de los hijos de esa población.

 

 

Artículo 2. Auxíliase al Municipio de San José de Miranda con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para atender a las obras más urgentes, así:

 

a) $ 170.000.00, para la pavimentación de las principales calles de la localidad;

 

b) $ 50.000.00, para la construcción y ampliación de un Centro Nutricional de ese Municipio, y

 

c) $ 30.000.00, como aporte del Municipio para la iluminación del Parque de San José de Miranda.

 

 

Artículo 3. El manejo de las sumas decretadas estará a cargo de una Junta, integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría General de la República, y por el Alcalde y Personero del Municipio de San José de Miranda.

 

 

Artículo 4. Se autoriza expresamente al Gobierno Nacional para que, en caso de no ser incluídas dichas partidas en el Presupuesto, haga las traslaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.

 

 

Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.

 

El Presidente del Senado,

 EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 CARLOS ALBORNOZ R.

 

El Secretario del Senado,

 Amaury Guerrero

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá D.E., julio 25 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Salud Pública,

Juan Jacobo Muñoz. 

 

 El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.