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LEY 18 DE 1966

 


  LEY 18 DE 1966

 

(julio 12 de 1966)

 

por la cual se nacionaliza un Colegio de segunda enseñanza en Florencia, Caquetá.

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. A partir de la vigencia de esta Ley, nacionalizase el Colegio de La Salle, de segunda enseñanza, que funciona en la ciudad de Florencia, Intendencia del Caquetá.

 

 

Artículo 2. El Gobierno procederá a establecer plenamente la propiedad nacional de las instalaciones donde el Colegio de La Salle, de Florencia, funciona en la actualidad, y celebrará para ello con la Curia Obispal del Caquetá los acuerdos a que haya lugar.

 

 

Artículo 3. La Nación asumirá el sostenimiento del Colegio y el ensanche de sus dotaciones, de manera que asegure un servicio suficiente de enseñanza secundaria en la Intendencia del Caquetá, a precios accesibles para los hijos de familias pobres, urbanas y campesinas .

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a primero de junio de mil novecientos sesenta y seis.

 

El Presidente del honorable Senado,

 EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ

 

El Presidente de la honorable Cámara,

 CARLOS ALBORNOZ R

 

El Secretario del honorable Senado,

 Amaury Guerrero

 

El Secretario de la honorable Cámara,

 Luis Esparragoza Gálvez

 

República de Colombia . Gobierno Nacional.

 Bogotá, D.E., 12 de julio de 1966.

Publíquese, y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.