Print Friendly and PDF  
LEY 90 DE 1965

 
 

LEY 90 DE 1965

 

(diciembre 23 de 1965)

 

por la cual se ordena la construcción del Circuito Telefónico del Pacífico, y se dictan otras disposiciones.

 

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. El   Gobierno   Nacional,   por   intermedio   del Ministerio de Comunicaciones y de la Empresa   Nacional   de Telecomunicaciones   (Telecom), procederá a instalar estaciones de servicio   telefónico para comunicar a Tumaco, Guapi, Buenaventura y   Gorgona   con   el   Departamento   del   Chocó   y   las principales ciudades del país.

 

 

Artículo 2. Destínase la suma   de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00) moneda legal, para dar   cumplimiento   a   lo dispuesto   en   el    artículo   anterior, y facúltase a la Empresa Nacional   de   Telecomunicaciones   para   contratar los empréstitos internos   o externos necesarios para la construcción del Circuito Telefónico del Pacífico.  

 

 

Artículo 3. El Ministerio de Comunicaciones, por intermedio del Instituto Nacional de Radio y Televisión, extenderá las redes de   televisión   a   todo el Litoral del Pacífico    colombiano, en el término de un año, contando a partir de la sanción de la presente Ley.

 

 

Artículo 4. Aprópiase la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) moneda legal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

 

Artículo 5. El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados, créditos y  contracréditos   indispensables   que demande el inmediato cumplimiento de esta Ley.

 

 

Artículo 6. Esta Ley rige desde su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 1º. de diciembre de 1965.

 

El Presidente del     Senado,  

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.  

 

El Presidente de la  Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

 

El Secretario     del     Senado,  

Amaury Guerrero.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.  

 

República de Colombia. Gobierno   Nacional.    

Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.  

 

GUILLERMO LEON VALENCIA.  

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez,

 

El Ministro de Comunicaciones,

Alfredo Riascos Labarcés.