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LEY 84 DE 1965


LEY 84 DE 1965

 

(diciembre 23 DE 1965)

 

 

por la cual La Nación contribuye a la financiación de la ampliación de la red de alcantarillado de la Ciudad de Pereira.

 

 

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. La Nación contribuirá con la suma de doce millones de  pesos ($ 12'000.000.00), a la financiación de la ampliación de la  red  de  alcantarillado  y  colectores  de aguas negras de la ciudad  de  Pereira,  según los planos y proyectos elaborados por las Empresas Públicas de dicha ciudad.

 

 

Artículo 2. El pago de la contribución que por el artículo anterior  se decreta, se hará en el curso de los próximos 4 años, a razón de 3 millones de pesos en cada presupuesto anual.

 

 

Artículo 3. Las partidas correspondientes serán incluidas en los  Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a la aprobación  de  la presente Ley; caso contrario, queda autorizado el   Gobierno  para  abrir  los  créditos  necesarios,  contratar empréstitos,  y  realizar  todas  las  gestiones encaminadas a la efectividad de la misma.

 

 

Artículo 4. El auxilio de que trata el artículo primero será pagado a las Empresas  Públicas  Municipales  de  Pereira y la Contraloría  General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales a que la presente Ley se refiere.

 

 

Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

 

Dada  en  Bogotá,  a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

 

El Presidente del honorable Senado,

EUGENIO GÓMEZ GÓMEZ

 

El Presidente de la honorable Cámara,

DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario  de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno  Nacional. 

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Fomento,

Aníbal López Trujillo.