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LEY 81 DE 1965


 

  LEY 81 DE 1965

 

  (diciembre 23 de 1965)

 

 

  por la cual se mandan a construir unas obras en varios Municipios del Valle del Cauca, y se dictan otras disposiciones. 

 

 

  El Congreso de Colombia, 

 

 

  DECRETA

 

 

Artículo 1. El Ministerio de Obras Públicas ordenará levantar plazas  de  mercado  cubierto,  plenamente condicionadas para sus funciones  en  las  ciudades  de  Roldanillo, Argelia, Versalles, Dovio,  El  Cairo, Ansermanuevo, El Aguila y Zarzal dentro de los planes,  presupuestos  y  dirección técnica que para esa clase de obras  tenga  prospectados el Ministerio, debiendo empezarse esas construcciones desde la próxima vigencia fiscal.

 

 

Artículo 2. Declárase  como  de  urgencia  inmediata  la construcción de los muros que cierran el Colegio de Varones "Fray José   Joaquín  Escobar",  de  la  ciudad  de  Toro,  que  fueron destruidos  por  el  terremoto  de  1962, obra que adelantará el Ministerio de Educación desde la presente vigencia fiscal, dentro de  sus  presupuestos  para esa clase de obras, planes, dirección técnica  y  organización  que  para  esa  clase de obras tenga el Gobierno,  debiendo,  al  mismo tiempo, mandar construir en dicho plantel canchas para deportes.

 

 

Artículo 3. Incorpórase dentro del Plan de Carreteras Nacionales  que deben pavimentarse las que enlazan los Municipios de La Victoria ‑ La Unión ‑ Versalles ‑ Toro ‑ Ansermanuevo ‑ Zarzal ‑ Roldanillo ‑ Bolívar, que debe acometer el Ministerio  de  Obras Públicas dentro de las partidas señaladas a los    presupuestos para esas obras, dentro sus planes, organizaciones  que fije el Ministerio. Igualmente, se incorporan en  los  mismos  planes  del  Ministerio  de  Obras  Públicas las carreteras  de  penetración  San  Francisco  a  la Pradera, la de Florida  (Versalles) al Balzal y la Serranía del Paraguas; la del Cairo o río Blanco.

 

 

Artículo 4. Para las Obras que adelantan las Juntas de Acción Comunal  de la Ciudad de Toro; se le asigna un auxilio de sesenta mil  pesos  (  $ 60.000.00)  anuales;  veinte  mil  para  la  de San Francisco;  diez  mil  pesos  anuales  para la de San Antonio, la Pradera,  Roble,  Ventaquemada  y  Cedro,  del mismo Municipio de Toro;  y  treinta  mil  anuales  para las que realiza la Junta de Acción Comunal del Distrito de la Unión (Valle).

 

 

Artículo 5. Para las obras que en conmemoración del Cuarto Centenario  de  la fundación de la ciudad de Toro, debe adelantar la  Junta  Centenaria  de esa ciudad, se le asigna la cantidad de cien  mil  pesos  anuales hasta la celebración de esa efemérides, auxilio  que  se  pagará  al  Tesoro  de  esa  entidad,  mediante reglamentación, control y vigilancia de la Contraloría General de la  República, quien puede designar un miembro de tal Junta, y se rendirán   las  cuentas  a  la  misma  Contraloría Nacional. El Ministerio de Obras  Públicas  vigilará  la construcción de las mismas obras. Las partidas  necesarias  para  cumplir  esta disposición  se incorporarán en los Presupuestos Nacionales de la vigencia  respectiva,  y caso de no figurar en ellos, se autoriza ampliamente  al  Gobierno  Nacional  para hacer las apropiaciones correspondientes;  para  abrir créditos, obtener préstamos, a fin de que se cumplan a cabalidad lo aquí dispuesto.

 

 

Artículo 6. Apropiase la cantidad de cien mil pesos durante tres  años a partir de la próxima vigencia fiscal, para atender a la  terminación  de  la  construcción  del templo principal de la ciudad de Toro (Valle); cien mil pesos para la capilla de Nuestra Señora  del  Carmen  y el Cementerio de la misma ciudad, y veinte mil  pesos  para la Iglesia de San Francisco (Toro),   auxilios que se pagarán al   Tesorero de la Junta pro Templo, con la vigilancia, control,  dirección de la Contraloría Nacional de la República en dicha  Junta,    lo  mismo  que  el  Contralor. En caso de que no se incluyan estas partidas en los Presupuestos próximos, se autoriza al  Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones respectivas, a fin    de   que  se  cumpla  a  cabalidad  esta  disposición  por considerarse obras de suma urgencia.

 

 

Artículo 7. Aumentase a la cantidad de diez mil pesos mensuales la partida fijada en el Presupuesto para el sostenimiento del Colegio "Fray José Joaquín Escobar", de "Toro";   a  cincuenta  mil  pesos  anuales para dotaciones, laboratorios y servicios;  a  cuarenta  mil  para  sostenimiento de la Normal de Señoritas;  y  a  setenta  mil  anuales para el sostenimiento del Hospital de la Sagrada Familia, establecimientos que funcionan en la  misma ciudad de Toro. El Ministerio de Educación entregará un instrumental  completo  para  la Banda de Músicos de la ciudad de Toro,  que va a celebrar su cuarto centenario de la fundación de la ciudad.

 

 

Artículo 8. La Nación contratará con el Departamento del Valle  Cauca la pavimentación de todas las calles de la ciudad de Toro, con  motivo  de  su cuarto centenario de la fundación conforme lo manda  la  Ley  123 de 1963, debiendo intervenir en el control de inversiones  el  Ministerio  de  Obras  Públicas y la Contraloría General de la República.

 

Del  mismo modo contratará la pavimentación de la carretera Toro ‑ La  Unión ‑ La  Victoria ‑ Versalles,  en el Valle del Cauca, vía que una  vez  se  declare  como nacional,   y se incorpora en el plan de carreteras públicas nacionales.

 

 

Artículo 9. El Ministerio de Obras Públicas, así como los de Educación  Nacional,  de Salubridad Pública, deberán contratar de inmediato  la  construcción  del edificio para oficinas públicas, aulas  de  planteles  de  enseñanza  y  salas del hospital de la Sagrada  Familia  que  manda  la  Ley  123 de 1963, dentro de sus presupuestos  anuales  como  previene  la Ley citada,   en el tercer piso  del  edificio  de  oficinas  le  determinarán  locales a la Biblioteca "Fray José Joaquín Escobar"; a los   Archivos   Históricos que debe arreglar, cuidar y empastar el Departamento y nombrar el respectivo   Director de esa dependencia.

 

 

Artículo 10. Las obras que adelante la Junta Central de Acción Comunal de la ciudad de Toro, y las de sus corregimientos, quedan incluidas  dentro  de  las partidas que para esa ramo señalen los Presupuestos  Nacionales,  sin  que puedan tener menor asignación que las similares de otros Departamentos.

 

 

Artículo 11. Auxiliase con la cantidad de quinientos mil pesos, pagaderos en dos vigencias, las obras de fomento de las ciudades  de Versalles, La Unión, Dovio, Roldanillo, La Victoria, Ansermanuevo, Argelia y Cairo, en el Valle del Cauca, en este mismo Departamento a los Municipios de Toro y Bolívar, con el mismo fin, partidas que se consideran incluídas   en los Presupuestos de las próximas vigencias, pero en caso de no existir apropiaciones para cumplir  el mandato, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir créditos, obtener recursos extraordinarios  para cumplir el mandato, debiendo cada Municipio hacer las planeaciones correspondientes para sus obras  que enviará al Ministerio de Obras Públicas, y podrán pedirles cooperación técnica para su desarrollo.

 

 

Artículo 12. Declárase como de utilidad pública  la electrificación  de  los Municipios y sus Corregimientos a que se refiere el artículo anterior.

 

 

Artículo 13.  La presente Ley rige desde su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).

 

El Presidente del   honorable Senado, 

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

 

El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

 

El Secretario del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero. 

 

El Secretario de la   honorable Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez. 

 

República de Colombia.   Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Salud Pública,

Juán Jacobo Muñoz.

 

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

 

El Ministro de Obras Públicas,

omás Castrillón Muñoz.