Print Friendly and PDF  
LEY 79 DE 1965


 

LEY 79 DE 1965

 

(diciembre 23 de 1965)

 

Por la cual se construye la Autopista Tunja‑Puente de Boyacá, y se construye la carretera Mongua‑Pisva‑Nunchía.

 

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Construyese la Autopista "Los Libertadores" Tunja‑Puente de Boyacá, en doble vía, siguiendo el trazado que la técnica moderna determine, aprovechando las facultades naturales que la topografía del terreno ofrece.

 

 

Artículo 2. Construyese la carretera Mongua‑Cirguazá‑Salinas de Mongua‑Pisva‑Paya‑Morcote‑ Nunchía.

 

 

Artículo 3. El Ministerio de Obras Públicas en asocio de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Boyacá hará los estudios concernientes al trazado y construcción de estas obras.

 

El costo de ellas será cubierto por el Gobierno Nacional, y se le autoriza para que haga los créditos y contracréditos indispensables con tal fin.

 

 

Artículo 4. Esta Ley rige desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.

 

El Presidente del  Senado,

EMILIANO GUZMÁN LARREA

 

El Presidente de la  Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario  del  Senado,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario  de la  Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.