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LEY 78 DE 1965


 

LEY 78 DE 1965 

 

(diciembre 23 de 1965)

 

 

 por la cual se ordena la electrificación del Litoral del Pacífico, y se dictan otras disposiciones.

 

 

 El Congreso de Colombia,

 

 

 DECRETA

 

 

Artículo 1. Ordénase el estudio y construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, ubicada en el Municipio de López, Departamento  del  Cauca. En consecuencia, el Gobierno Nacional contratará  inmediatamente  los estudios técnicos necesarios para la  construcción de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, en el Alto Micay.

 

 

Artículo 2. Con base en los estudios que trata el artículo anterior, Autorízase al Gobierno Nacional  para  financiar, mediante empréstitos internos o externos, la construcción de la Central de Gurumendi,  la cual suministrará  luz  y  energía eléctrica a los Municipios de la Costa del Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

 

 

Artículo 3. El Gobierno Nacional reglamentará por medio de Decreto, lo relativo a  la  sociedad  que se constituya con la participación de  los  Departamentos  y  Municipios,  para  la explotación y manejo de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi.

 

 

Artículo 4. Destínase  la  suma  de  un  millón  de  pesos ( $1'000.000.00)  moneda  legal, para los estudios técnicos  y planeación económica de la Central Hidroeléctrica de Gurumendi, y Autorízase  al  Gobierno  Nacional para hacer los traslados, créditos  y contracréditos indispensables para dar cumplimiento a la presente Ley.

 

 

Artículo 5. Destínase  la  suma  de quinientos mil pesos ( $500.000.00) moneda legal, para dotar de plantas eléctricas a los  siguientes  Corregimientos: Chuare, San Isidro, Zaragoza y Santa  Ana, en el Municipio de López (Cauca); Santa María, San José,  Santa  Rosa,  Coteje  y  San  Bernardo, en el Municipio de Timbiquí  (Cauca);  Limones, San Antonio de Guajuí, Concepción de Guajuí, Belén, Calle Larga y El Rosario, en el Municipio de Guapi (Cauca).

 

 

Artículo  6. Esta Ley rige desde su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1965.

 

El Presidente del   Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA

 

El Presidente de la   Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario   del   Senado,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario   de la   Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia.  Gobierno  Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

 El Ministro de Fomento, 

Anibal López Trujillo.