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LEY 72 DE 1965



 
 LEY 72 DE 1965 

 

(diciembre 23 de 1965)

 

por la cual se ordena   la reconstrucción del  Puerto de Guapi, y se auxilian a los damnificados del mismo  Puerto.

 

 

 El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo  1. La Nación, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial,  procederá  inmediatamente a  reconstruir el sector comercial del Puerto de Guapi, destruido por el incendio del 4 de diciembre  de 1964.  En consecuencia, el Instituto urbanizará la zona  devastada,  y dará las mayores facilidades de crédito a los damnificados para la reconstrucción de sus viviendas.

 

 

Artículo  2. En el caso que algunas de las habitaciones incendiadas  estuvieran  ubicadas  en la margen del río sujeta al flujo  y reflujo de la marea, el Instituto de Crédito Territorial indemnizará a los propietarios, mediante la adjudicación de casas en otros sectores urbanos.

 

 

Artículo 3. Prohíbese la construcción de edificaciones en la zona a que se refiere el artículo anterior, la cual se declara de utilidad  pública  para la erección del muelle y terminal fluvial de Guapi.

 

 

Artículo  4. El Instituto de Crédito Territorial construirá en el término improrrogable de dos años, un barrio popular modelo en la  cabecera del Municipio de Guapi, con el objeto de absorber el déficit de vivienda que registra la mencionada población.

 

 

Artículo 5. La Empresa Puertos de Colombia principiará por Guapi  la  ejecución del plan de puertos menores. Autorízase a la Empresa Puertos  de  Colombia para contratar  los  empréstitos externos  o internos  que demande la ejecución del referido plan portuario.

 

 

Artículo  6. Destínase la cantidad de  $ 400.000.00 moneda legal, como  auxilio a los damnificados del incendio de Guapi. Esta suma deberá entregarse al Instituto de Crédito Territorial como aporte de los  damnificados para el pago de las casas que les adjudique el  Instituto de Crédito Territorial, sin sujeción al puntaje y demás normas respectivas.

 

 

Artículo  7. Auxíliase al Municipio de Guapi con la suma de  $ 100.000.00, con destino a la adquisición de un equipo extinguidor de incendios para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del  Puerto de Guapi.

 

 

Artículo 8. Destínase la suma de  $ 500.000.00 para la construcción  de  los edificios de la Escuela Normal de Señoritas de  Guapi. Dicha cantidad deberá entregarse a la Prefectura Apostólica  de Guapi, para su inversión de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República.

 

 

Artículo 9. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados,  créditos  y  contracréditos  indispensables  para  el cumplimiento de esta Ley.

 

 

Artículo  10. Esta Ley rige  desde su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 27 de octubre de 1965.

 

El Presidente   del Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA.

 

El Presidente de la   Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

 

El Secretario del   Senado,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario  de la   Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia.  Gobierno Nacional. 

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.  

 

El Ministro de Fomento, 

Anibal López Trujillo.  

 

 El Ministro de Educación Nacional, 

Daniel Arango Jaramillo.  

 

 El Ministro de Obras Públicas, 

Tomás Castrillón Muñoz.