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LEY 70 DE 1965


 

 LEY 70 DE 1965

 

 (diciembre 23 de 1965)

 

 por la cual la Nación coopera a la construcción y dotación de los edificios de la Universidad Santiago de Cali, en Cali.

 

 

 El Congreso de Colombia,

 

 

 DECRETA

 

 

Artículo 1.  El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de tres millones de pesos ($ 3'000.000.00), para la construcción de los edificios de la Universidad Santiago de Cali, en Cali, y la dotación necesaria para su funcionamiento.

 

 

Artículo 2. Facúltase a la Universidad Santiago de Cali para que, con base en la partida que se destina en la presente Ley, contrate empréstitos internos o externos para la realización de la obra prevista.

 

 

Artículo 3. La obligación que adquiera la Universidad Santiago de Cali para los fines de la presente Ley hasta la suma de tres millones de pesos ( $ 3'000.000.00), será garantizada por el Gobierno  Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada una de ellas, seiscientos mil pesos ( $ 600.000.00) para atender al cumplimiento de esta Ley.

 

Parágrafo. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fueren incluídas las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contracréditos que sean necesarios.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 17 de noviembre de 1965.

 

El Presidente del Senado,

 EMILIANO GUZMAN LARREA

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario del Senado,

 Amaury Guerrero.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia.  Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Educación Nacional,  

Daniel Arango Jaramillo.