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LEY 65 DE 1965


 

 LEY 65 DE 1965

 

 (diciembre 23 de 1965)

 

 por la cual la Nación coopera a la construcción de unas obras de fomento municipal y se dictan otras disposiciones.

 

 

 El Congreso de Colombia,

 

 

 DECRETA

 

 

Artículo 1. La Nación cooperará a la obra del acueducto de Cáqueza con la  suma  de  trescientos  cincuenta  mil  pesos ($ 350.000.00), y a la energía eléctrica del mismo Municipio con la suma de ciento cincuenta mil pesos.

 

Parágrafo. Estas sumas le serán entregadas al Instituto de Fomento Municipal y a la Electrificadora de Cundinamarca,  S.A., respectivamente, como aporte  del  Municipio de Cáqueza para la primera y como aporte en acciones del mismo para la segunda.

 

 

Artículo 2. Las sumas de que trata el artículo anterior serán incluidas   en  el  Presupuesto  Nacional  de  la próxima o de las futuras  vigencias.  Pero  si no lo fueren, total o parcialmente, queda el Gobierno  facultado  para  hacer  los  traslados  y apropiaciones  indispensables dentro del Presupuesto de cualquier vigencia en orden al cumplimiento de la presente Ley.

 

 

Artículo 3. Esta Ley rige desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 10 de noviembre de 1965.

 

El Presidente del   Senado de la República,

 

EMILIANO GUZMÁN LARREA

 

El Presidente de la   Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario   del   Senado de la República,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario   de la   Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

        

República de Colombia.  Gobierno  Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 23 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Fomento,  

Anibal López Trujillo.