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LEY 60 DE 1965


 

LEY 60 DE 1965

 

(diciembre 3 de 1965)

 

por la cual se ordena la defensa de un puerto y la de dos poblaciones en el Departamento del Cauca.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Obras Públicas, o por conducto de la Empresa Puertos de Colombia, procederá a realizar los estudios técnicos de las obras de defensa del puerto de Guapí y de las poblaciones de Timbiquí y López, en el Departamento del Cauca, de las avenidas de los respectivos ríos.

 

 

Artículo 2. Concluídos los estudios y elaborados los presupuestos de costos de esas obras, se procederá inmediatamente a su ejecución.

 

 

Artículo 3. Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia o en las subsiguientes la partida o partidas necesarias. Si no lo hiciere así, se tomarán las sumas que se requieran, de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia o en las de las subsiguientes se le asignen al Ministerio de Obras Públicas o a la Empresa Puertos de Colombia.

 

 

Artículo 4. Queda también autorizado el Gobierno para el cumplimiento de esta Ley, para abrir créditos o hacer las traslaciones presupuestales correspondientes.

 

 

Artículo 5. Esta Ley rige desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 3 de noviembre de 1965.

 

El Presidente del Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA.

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

 

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 3 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.