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LEY 6 DE 1965


 

LEY 6 DE 1965

 

(Julio 27 de 1965)

 

por la cual se dictan unas disposiciones sobre dos (2) Instituciones de reconocido interés social en Barranquilla, en concordancia con la Ley 71 de 1946, y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Cumplidos como han sido los requisitos pertinentes exigidos por la Ley 71 de 1946, decretase la cooperación de la Nación, por una sola vez, en cuantía de novecientos mil pesos ($ 900.000.oo) para cada una de las Instituciones sociales que a continuación se enumeran: Bienestar Social de la Policía y Asilo de San Antonio, Instituciones Sociales esas en Barranquilla.

 

Parágrafo. Las sumas de que habla el presente Artículo se destinan para la construcción de las referidas instituciones.

 

 

Artículo 2. Las partidas de que habla el Artículo  1o. de esta Ley, se pagarán, previo los requisitos que establezca la Contraloría General de la República, a las instituciones sociales mencionadas.

 

 

Artículo 3. Las sumas de que trata esta Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no fuere se faculta al Gobierno Nacional para abrir en cualquier tiempo, y sin más requisitos que la presente autorización, los créditos necesarios y hacer los traslados presupuéstales que permitan el cumplimiento de la presente Ley.

 

 

Artículo 4. El Gobierno tendrá la fiscalización y vigilancia en lo relacionado con la inversión de los auxilios que aquí se decretan, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República ejerza las que le correspondan.

 

 

Artículo 5. Autorízase el trabajo suplementario de la Imprenta Nacional cuando lo considere indispensable el Director Administrativo.

 

Este trabajo será remunerado de acuerdo con las normas contenidas al respecto en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

 

Artículo 6. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1965.

 

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

 

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Cal trillón.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E. julio 27 de 1565.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA.

 

El Ministro de Gobierno,

Alberto Mendoza Hoyos.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Trabajo,

Miguel Escobar Méndez.

 

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.