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LEY 52 DE 1965


 

LEY 52 DE 1965

 

(diciembre 3 de 1965)

 

por la cual se decreta la construcción de las obras para la desviación del arroyo de Plato, en el Departamento del Magdalena.

 

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Decretase la construcción de las obras encaminadas a desviar el arroyo de Plato o Las Tusas, que actualmente atraviesa la ciudad de Plato, en el Departamento del Magdalena, el cual será encauzado hacia otros lugares aledaños con el objeto de prevenir daños e inundaciones que frecuentemente ocurren en dicha ciudad.

 

Las obras de desviación de dicho arroyo podrá adelantarlas directamente la Nación por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de contrato, pero en todo caso sujetándose a los planos que para ellas tiene adoptados el Ministerio de Obras Públicas.

 

 

Artículo 2. Declárase de utilidad pública las zonas urbanas, suburbanas  o rurales que sean necesarias de acuerdo con los planos elaborados por el Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de las obras anteriores, y autorízase a la Nación para adquirirlas con dicha finalidad.

 

 

Artículo 3. Destínase la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley, la cual será incluída  en el Presupuesto de la vigencia próxima, y en caso de que así no ocurra, autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados que sean necesarios en los próximos Presupuestos Nacionales con el objeto de darle estricto cumplimiento a la presente Ley.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

 

El Presidente del honorable Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.  

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

 

El Secretario del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

 

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.