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LEY 36 DE 1965


 LEY 36 DE 1965

 

(octubre 30 de 1965)

 

por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 16'225.732.50.

 

 

El Congreso de Colombia,

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de diez y seis millones doscientos veinticinco mil setecientos treinta y dos pesos con cincuenta centavos ($ 16.225.732.50) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 14, 18 y 21 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se imputarán a los siguientes numerales:

 

Presupuesto de Rentas e Ingresos

 

Recursos del Crédito

 

CAPITULO XV

 

a) Recursos del Crédito Interno

 

Numeral 160. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Departamento del Magdalena, para financiar la construcción y terminación de las carreteras incluidas en el Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones del Decreto Legislativo número 044 de 1958 y el contrato de  fecha 29 de marzo, del mismo año    . $ 600.000.00

 

CAPITULO XVI

 

b) Recursos del Crédito Externo

 

Numeral 164. Producto de 106 pagarés de Deuda Pública Externa, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto Legislativo número 1651 de 1955   

       

 $ 1.680.134.40

 

Numeral 168. Producto de los Pagarés de Deuda Pública Externa, emitidos para financiar la construcción de puentes en el territorio nacional, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno por la Ley 88 de 1931, el Decreto Legislativo número 1650 de 1960 y la Ley 130 de 1959

. $ 13.945.598.10

 

Suman los recursos $ 16.225.732.50

 

 

Artículo 2. Con base en los recursos fiscales de que trata el  artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto  de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

 

Presupuesto de Inversión

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

 

CAPITULO 1192

 

Rama Operativa

 

Programa III

 

Adquisición y Conservación de Equipos

 

Inversión Directa

 

(Recursos del Crédito Externo)

 

460,  264. Artículo 11914‑A.  Para legalizar la entrega de los  Pagarés de Deuda Pública Externa, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto Legislativo número 1651 de 1955. $ 1.680.134.40

 

Proyecto 2. Para legalizar la entrega de los  Pagarés números 1 a 7 de la Serie MM, expedidos a favor de L. y R. Peláez Vélez Angel Ltda., de conformidad con las disposiciones legales citadas,  y el contrato celebrado entre las partes el día 16 de abril de 1962, por US$ 186.681.60, que al cambio de 900%  representa en moneda colombiana $ 1.680.134.40.

 

Programa III A

 

Construcción de Puentes

 

Inversión Directa

 

(Recursos del Crédito Externo)

 

460, 261.  Artículo 11914‑B.  Para legalizar la entrega de los  Pagarés de  Deuda  Pública  Externa, emitidos para financiar la construcción de puentes, de conformidad con las autorizaciones conferidas por las Leyes 88 de 1931 y 130 de 1959, y el Decreto Legislativo  número 1650 de 1960.

 

$ 13.945.598.10

 

Proyecto 1. Para legalizar la entrega de los  Pagarés 1 a 14 de la Serie A , expedidos a favor de Mitsubishi Shaji Kaisha Ltd. del Japón, de conformidad con las disposiciones legales citadas,  y el contrato celebrado entre las partes el 11 de diciembre de 1963,

por US$  679.037.92, que al cambio del 900%  representan en moneda nacional.   $ 6.111.341.28.

 

Proyecto 2. Para legalizar la entrega de los  Pagarés 1 a 14 de la Serie B, expedidos a favor de Fried Krupp Mashinen Und Stahlban Rheinhansen, de Alemania, de conformidad con las disposiciones legales citadas y el contrato celebrado entre las partes el 11 de diciembre de 1963, M.D. 3.447.417.76 al cambio de 0.2525 %  por dólar representa la suma de  US$ 870.472.98, que al cambio del 900 % da un total en pesos colombianos de  $ 7.834.256.82.

 

B) Programas de Inversión Indirecta

 

Programa  VII

 

Subsidios para la Construcción de

Carreteras Nacionales

 

Recursos del Crédito Interno

 

Inversión Indirecta

 

605, 264.  Artículo 11943‑D.  Para legalizar la entrega del pagaré expedido a favor del  Departamento del Magdalena para financiar la construcción y terminación de las carreteras  incluidas en el Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones del Decreto Legislativo  número 044 de 1958 y el contrato de fecha 29 de marzo del mismo año. $ 600.000.00

 

Suman los créditos. $ 16.225.732.50

 

 

Artículo 3. El artículo 10883 de Presupuesto Nacional de la actual vigencia, quedará así:

 

Artículo 10883‑A). Para capitalizar la Empresa Colombiana  de Turismo, en suscripciones de Acciones de la Clase A,  $1.500.000.00

 

B) Para entregar a la Empresa Colombiana  de Turismo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo número 272 de 1952. $ 3.782.801.00  $ 5.282.801

 

 

Artículo 4. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. E. a 21 de octubre de 1965.

 

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

 

El Presidente de la  Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.  

 

El Secretario del Senado, 

Amaury Guerrero.  

 

EI Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia.  Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 30 de octubre de 1965.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.