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LEY 68 DE 1964

 
 

LEY 68 DE 1964

 

(diciembre 31 DE 1964)

 

 

por la cual se honra la memoria del eminente ciudadano don Tulio Raffo.

 

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1. La Nación honra la vida meritoria y esclarecida de don Tulio Raffo, quien sirvió a Colombia, al Valle del Cauca, a Palmira, su ciudad natal, con patriotismo y eficiencia, desde las posiciones eminentes que ocupó en las corporaciones públicas, en la Gobernación de su departamento y como conductor cívico. Al propio tiempo relieva sus virtudes públicas y privadas, su aporte cultural a los estudios históricos, su obra de gobernante y legislador, todo lo cual lo consagra como gran ciudadano y ejemplar repúblico.

 

 

Articulo 2. Un retrato al óleo de don Tulio Raffo, costeado con fondos nacionales, se colocará en la ciudad de Palmira en el sitio que destine el Concejo.

 

 

Articulo 3. Para dar cumplimiento a este mandato legal se apropiará en el Presupuesto la cantidad de hasta cinco mil pesos ($ 5.000), quedando autorizado el Gobierno para hacer traslaciones en el Presupuesto.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D. E., a tres de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

 

El Presidente del Senado,

 EUGENIO GOMEZ GOMEZ

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 JAIME UCROS G.

 

El Secretario del Senado,

 Horacio Ramírez Castrillón.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá D. E., diciembre 31 de 1964.

 

Publíquese y ejecútese,

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Diego Calle Restrepo.