Print Friendly and PDF  
LEY 6 DE 1964


 

LEY 6 DE 1964

 

(octubre 2 DE 1964)

 

por la cual se destina una partida para el cumplimiento de la Ley 38 de 1913.

 

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°. de la Ley 38 de 1913, por la cual se honra la memoria del prócer momposino don Juan B. Del Corral, y se ordena levantar una estatua en bronce del insigne colaborador de la Independencia Nacional, en Mompós su ciudad natal, declarada por la Ley 209 de 1959 como Monumento Nacional.

 

 

Artículo 2. El señor Personero Municipal de Mompós, previo el lleno de los requisitos legales. procederá a contratar con un escultor calificado la ejecución de la mencionada obra, de conformidad con las estipulaciones que para el efecto suministre a esa entidad la honorable Academia de la Historia de la ciudad valerosa.

 

 

Artículo 3. La partida de cien mil pesos ($100.000) ordenada por la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero si no fuere posible, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos, efectuar traslados y demás operaciones contables.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a ocho de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

 

 El Presidente del Senado,

 DARIO MARIN VANEGAS

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 CARLOS ALBORNOZ

 

El Secretario del Senado,

 Horacio Ramírez Castrillón.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.E., octubre 2 de 1964

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Diego Calle Restrepo.