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LEY 55 DE 1964


 

LEY 55 DE 1964

 

(diciembre 31 de 1964)

 

por la cual el Congreso se asocia al septuagésimo aniversario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y le concede un auxilio.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. El Congreso Nacional se asocia al septuagésimo aniversario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a nombre del pueblo colombiano le expresa su gratitud por los eminentes servicios que ha prestado en el culto y difusión de la ciencia del Derecho.

 

 

Artículo 2. La función consultiva asignada a la Academia Colombiana de Jurisprudencia por el artículo 2°. de la Ley 48 de 1898, comprenderá en adelante los problemas atinentes a la interpretación y aplicación de las leyes y proyectos de leyes, y a cuestiones generales de administración cuando el Gobierno y el Congreso lo estimen necesario.

 

 

Artículo 3. Auxíliase a la Academia Colombiana de Jurisprudencia con la cantidad de $ 2.500.000 para la construcción o adquisición de una sede decorosa, y para la dotación de la misma. Dicha suma se pagará en contados mínimos de $ 800.000 anuales a partir de 1965 inclusive.

 

Parágrafo. En las Leyes de Presupuesto que se expidan entre los años de 1965 y 1967, se incorporarán las partidas necesarias para cubrir el auxilio establecido en este artículo. Cuando así no ocurriere, el Gobierno hará las operaciones indicadas para subsanar la omisión.

 

 

Artículo 4. A partir de 1967 se concede a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, un auxilio anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000,) del cual la entidad beneficiada tomará lo necesario para la organización técnica, conservación, acrecentamiento y administración de su biblioteca, que en adelante se llamará "Jorge Soto del Corral".

 

Respecto de este auxilio se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo anterior, en lo pertinente.

 

 

Artículo 5. La Academia Colombiana de Jurisprudencia queda exenta en adelante de todo gravámen y tributo nacional, departamental y municipal.

 

 

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1964.

 

El Presidente del Senado,

 EUGENIO GOMEZ GOMEZ

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario del Senado,

 Horacio Ramírez Castrillón.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Diego Calle Restrepo.

 

El Ministro de Educación Nacional,

 Pedro Gómez Valderrama.