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LEY 50 DE 1964


 

LEY 50 DE 1964

 

(diciembre 31 DE 1964)

 

por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para elaborar estudios de un Canal Interoceánico.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional, por el término de cinco (5) años, para elaborar directamente o por contrato, estudios de factibilidad técnica y económica y preparar diseños completos de un Canal Interoceánico por la Hoya del río Atrato y a través de la Serranía del Baudó.

 

Parágrafo. Los contratos que celebre el Gobierno en cumplimiento de este artículo, además de los requisitos legales vigentes, requerirán concepto previo favorable de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

 

 

Artículo 2. En los estudios que se adelanten deberá participar personal técnico colombiano.

 

 

Artículo 3. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá contratar empréstitos internos o externos, abrir créditos o hacer los traslados necesarios en los Presupuestos de las próximas vigencias.

 

Parágrafo. Los contratos o convenios que el Gobierno celebre en desarrollo de este artículo, requerirán además, la aprobación de la Junta Interparlamentaria de Empréstitos.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá D. E., a 9 de diciembre de 1964.

 

El Presidente del Senado,

 EUGENIO GOMEZ GOMEZ

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 DIEGO URIBE VARGAS.

 

El Secretario del Senado,

 Amaury Guerrero

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Juan José Neira

 

República de Colombia. ‑ Gobierno Nacional.

 Bogotá, D. E., Diciembre 31 de 1964.

 Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.