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LEY 49 DE 1964


 

 LEY 49 DE 1964

 

(diciembre 31 DE 1964)

 

por la cual se incorpora una vía al Plan Vial Nacional.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Incorpórase al Plan Vial Nacional la vía que une la Bahía de Sanquianga en el Pacífico con Tres Esquinas y la vía que une la Bahía de Sanquianga con Piñuña Blanca o un punto navegable sobre el río Putumayo en las vecindades de esta población.

 

Parágrafo. El primer sector que se construya será el comprendido entre el trazado de la carretera Panamericana a Bahía Sanquianga.

 

 

Artículo 2. En consecuencia, el Gobierno Nacional procederá a adelantar estudios de factibilidad, diseños definitivos y construcción de la obra, para lo cual podrá abrir créditos o hacer los traslados necesarios en el Presupuesto Nacional, así como contratar empréstitos internos o externos.

 

 

Artículo 3. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 15 diciembre de 1964.

 

El Presidente del Senado,

 EUGENIO GOMEZ GOMEZ

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario del Senado,

 Amaury Guerrero

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Juan José Neira

 

República de Colombia ‑ Gobierno Nacional.

 Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.