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LEY 47 DE 1964

 

 LEY 47 DE 1964

 

(diciembre 31 DE 1964)

 

por la cual se ordena la construcción y dotación de unos Hospital en la Intendencia de Arauca.

 

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1. Auxíliase con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000) a la Intendencia Nacional de Arauca, para la construcción y dotación de las siguientes obras:

 

a) Para construcción y dotación de un Hospital en el Municipio de Tame, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);

 

b) Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Puerto Rondón, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.);

 

c) Para la construcción y dotación de un Hospital en el Corregimiento de Cravo Norte, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.).

 

 

Artículo 2. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Salud, procederá a la elaboración de los planos que suministrará a la Intendencia Nacional de Arauca para su ejecución.

 

 

Artículo 3. Las partidas aquí ordenadas serán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, pero de no hacerse así, se autoriza al Gobierno para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados que fueren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

 

 

Artículo 4. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1964.

 

El Presidente del Senado,

 EUGENIO GOMEZ GOMEZ

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario del Senado,

 Amaury Guerrero.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Juan José Neira.

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 

Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.

 Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Diego Calle Restrepo.

 

El Ministro de Salud Pública,

 Gustavo Romero Hernández.