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LEY 27 DE 1964

 


 

LEY 27 DE 1964

 

(diciembre 12 DE 1964)

 

Por la cual se ordena la construcción de unas carreteras en el Departamento de Santander, y su incorporación al Plan Vial Nacional.

 

El Congreso de Colombia

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1. La Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar el estudio, trazado y construcción de las siguientes carreteras en el Departamento de Santander:

 

a) La que partiendo del Municipio de Guaca vaya hasta el Corregimiento de "San Pablo", jurisdicción del Municipio de San Andrés, pasando por la vereda de "El Palmar", jurisdicción del Municipio de Guaca.

 

b) La que partiendo del Corregimiento de "San Antonio de Pangote", jurisdicción del Municipio de San Andrés, vaya hasta el Corregimiento de "San Pablo", pasando por las veredas de "Playitas", "Cairasco" y "Listará", jurisdicción del mismo Municipio.

 

c) La que partiendo del Municipio de San Andrés vaya hasta el Corregimiento de "Listará", pasando por las veredas de "Santo Domingo" y "Mogotocoro", jurisdicción del mismo Municipio.

 

d) La que partiendo del Municipio de San Andrés vaya hasta el Municipio de "El Cerrito", pasando por el Corregimiento de "Hato de Caballeras" y la vereda de "Cairasco", jurisdicción del Municipio primeramente citado.

 

e) La que partiendo del Municipio de San Andrés, vaya hasta el Corregimiento de "Laguna de Ortices", pasando por la vereda de "El Caracol", jurisdicción del mismo Municipio.

 

f) La que partiendo del Municipio del San Andrés, vaya hasta el Municipio de Cepitá, pasando por las veredas de "Carabalí", Alto de Jaimes", jurisdicción del Municipio de San Andrés, "El Laurel" y "San Miguel", jurisdicción del Municipio de Cepitá.

 

g) La que partiendo del Municipio de Guaca, vaya hasta el corregimiento de "Quebradas", pasando por la vereda "La Aurora", jurisdicción del mismo Municipio.

 

h) La que partiendo del Municipio de Carcasí, vaya hasta el Municipio de Macaravita, pasando por el Municipio de San Miguel, y por las veredas de " San Jacinto", " Quebradahonda", jurisdicción del Municipio de Carcasí, "El Tablón", "Centro", "Balagula" y "San Pedro", jurisdicción del Municipio de San Miguel, "Buenavista" y "Llano Grande", jurisdicción del Municipio de Macaravita.

 

i) La que partiendo del Municipio de Molagavita vaya hasta el Corregimiento de "Laguna de Ortices", jurisdicción del Municipio de San Andrés.

 

j) La que partiendo del Corregimiento de "El Junco" jurisdicción del Municipio de Molagavita, vaya hasta la vereda de "Vega de Infantes", pasando por el sitio denominado "Las Carboneras", jurisdicción del Municipio.

 

 

Articulo 2. Las carreteras de que trata el artículo anterior, quedan incorporadas para todos los efectos legales al Plan Vial Nacional vigente.

 

 

Artículo 3. Destínase la suma de tres millones de pesos para efectuar los estudios y trazados de dichas vías, suma esta que será incluída en la vigencia presupuestal siguiente a la sanción de esta Ley, quedando autorizado el Gobierno no sólo para aumentar dicha partida, en caso de que ella resulte deficiente, sino para realizar los traslados y apropiaciones que considere necesarios.

 

 

Artículo 4. A medida que se vayan terminando los correspondientes estudios y trazados, se procederá a la construcción de las carreteras respectivas, para lo cual en cada vigencia presupuestal se incluirá una partida suficiente, quedando en todo caso autorizado el Gobierno para hacer los traslados presupuestales, abrir créditos adicionales, hacer contracréditos y efectuar las demás operaciones necesarias para cumplir lo ordenado en el artículo primero de esta Ley.

 

 

Artículo 5. La presente Ley regirá de de su sanción.

 

 

 

Dada en Bogotá, D.E. a 24 de noviembre de 1964.

 

El Presidente del Senado,

 AUGUSTO ESIPINOSA VALDERRAMA

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 CARLOS ALBORNOZ R

 

El Secretario del Senado,

 Horacio Ramírez Castrillón

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez

 

República de Colombia. Gobierno Nacional.

 Bogotá D.E., diciembre 12 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

 

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.