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LEY 10 DE 1964


 

LEY 10 DE 1964

 

(octubre 9 de 1964)

 

por la cual la Nación se asocia al primer cincuentenario de la fundación de la Comunidad de Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación de la Comunidad Misionera de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, y reconoce agradecida sus abnegados servicios prestados a la religión y a la Patria durante su meritoria existencia.

 

 

Artículo 2°. Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), moneda legal, para atender a las diversas obras que dicha Comunidad ejecuta en los centros donde viene prestando sus servicios, a juicio de las Superioras de la Comunidad.

 

 

Artículo 3. La suma de dinero aquí destinada será entregada a la Tesorería General de la Comunidad, la que dará cuenta de su inversión a la Controlaría General de la Nación.

 

 

Artículo 4. En el Presupuesto para la próxima vigencia se apropiará la partida suficiente para el cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no incluírse se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer las traslaciones que garanticen la efectividad de esta disposición.

 

 

Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.

 

 

Dada en Bogotá, D.E., a 17 de septiembre de 1964.

 

El Presidente del Senado,

 AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA

 

El Presidente de la Cámara de Representantes,

 DIEGO URIBE VARGAS

 

El Secretario del Senado,

 Horacio Ramírez Castrillón.

 

El Secretario de la Cámara de Representantes,

 Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., octubre 9 de 1964.

 

Publíquese y ejecútese.

 

GUILLERMO LEON VALENCIA

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Diego Calle Restrepo.