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LEY 18 DE 1913
(octubre 4 de 1913)
Por la cual se aprueba un Acuerdo sobre patentes y privilegios de invención
EL CONGRESO DE COLOMBIA
visto el acuerdo sobre patentes y privilegios de
invención suscrito en Caracas el día 18 de julio de 1911 por los
Plenipotenciarios del Ecuador, Bolivia, el Perú, Colombia y Venezuela al Primer
Congreso Boliviano reunido en la capital de Venezuela, que a la letra dice:
"Los inscritos, Plenipotenciarios de las Repúblicas del Ecuador, Bolivia, Perú,
Colombia y Venezuela, previo el canje de sus respectivos Plenos Poderes,
convienen en el siguiente
"ACUERDO
Sobre patentes y privilegios de invención
Artículo 1°. Todo el que obtenga patente o privilegio de
invención, por primera vez, en alguno de los Estados signatarios, disfrutará en
los demás de los derechos de inventor, si en el término máximo de dos años
hiciese registrar su patente en la forma determinada por las leyes del país en
que pidiese su reconocimiento.
Artículo 2°. El número de años del privilegio será el que
fijen las leyes del país en que se pretenda hacerlo efectivo.
Artículo 3°. Se considera invención o descubrimiento para
los efectos de este Acuerdo, un nuevo modo, aparato mecánico o manual, que sirva
para fabricar productos industriales; el descubrimiento de un nuevo producto
industrial y la aplicación de medios perfeccionados con el objeto de conseguir
resultados superiores a los ya conocidos.
"No podrán obtener patentes ni registrarse las ya obtenidas:
"1.- Cuando las invenciones o descubrimientos a que se refieran ya hubiesen
tenido publicidad en alguno de los Estados signatarios, o en otros que no estén
obligados por este Acuerdo.
"2.- Cuando las invenciones o descubrimientos sean opuestos a la higiene pública
según las leyes del país donde las patentes de invención hayan de expedirse o
reconocerse.
Artículo 4°. El derecho de inventor comprende la facultad
de disfrutar de su invención o de transferirla a otros.
Artículo 5°. Las responsabilidades civiles y criminales
en que incurran los que dañen el derecho de inventor, se perseguirán y penarán
con arreglo a las leyes del país en que se haya ocasionado el perjuicio.
"Las naciones signatarias se comprometen a mantener en su legislación una pena
contra los violadores de este derecho.
"Dado en Caracas a 18 de julio de 1911.
"Los Delegados del ecuador,
Julio Andrade
Los Delegados del Perú,
V. M. Maúrtua, Hernán Velarde
El Delegado de Colombia,
Jose C. Borda
Los Delegados de Venezuela,
J.A. Velutini. L. Duarte Level, F. Tosta García,
J.L. Andara, A. Smith
"(L. S.)
"El encargado de Negocios ad interim de los
Estados Unidos de Venezuela en la República de Colombia, certifica que el
Acuerdo que precede es copia fiel del original. En fe de lo cual firma la
presente Certificación en Bogotá, a 21 de octubre de 1912.
"N. VELOZ GOITICOA"