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LEY 46 DE 1905
(Abril 29 de 1905)
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
*CONCORDANCIAS*
Ley 65 de 1909 |
Decreto nacional 509 de 1905 |
SOBRE CREACIÓN DE TRES DEPARTAMENTOS.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase el
Departamento de Tundama, cuya capital será la ciudad de Santa Rosa de Viterbo y
se compondrá de las Provincias de Gutiérrez, Norte, Tundama y Sugamuxi, por sus
límites actuales.
Artículo 2°. Las Provincias de Neira, Tenza, Centro,
Nariño, Ricaurte y Occidente, por sus límites actuales, formarán el Departamento
de Boyacá, con capital en Tunja.
Artículo 3°. Créase el Departamento de Quesada, cuya
capital será la ciudad de Zipaquirá, y lo formarán las Provincias de Chocontá,
Ubaté, Guatavita, Zipaquirá y La Palma.
Artículo 4°. El Departamento de Cundinamarca lo formarán:
la Provincia de Bogotá, por los limites que hoy tiene, con excepción del
Distrito Capital, se llamará Provincia de Funza y tendrá por capital la ciudad
del mismo nombre; y las Provincias de Oriente, Sumapaz, Tequendama, Girardot,
Guaduas y Facatativá.
Parágrafo. El Gobierno designará, en uso de la autorización legal que tiene, la
capital del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 5°. Créase el Departamento de Huila, cuya
capital será la ciudad de Neiva, y lo formarán las Provincias de Neiva y del
Sur, por los límites que hoy tienen.
Artículo 6°. Las Provincias del Norte, Herveo y Centro,
por los límites que hoy tienen, formarán el Departamento del Tolima.
[...]
Dada en Bogotá, á ventiocho de Abril de mil novecientos cinco.
El Presidente
Enrique Restrepo Garcia
El Secretario
Daniel Rubio París
Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 29 de 1905.
Publíquese y ejecútese
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Gobierno
Bonifacio Velez