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LEY 1*
DE 1850
(Mayo 29 de 1850)
Adicional a las de régimen político
EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,
Reunidos en Congreso,
*CONCORDANCIAS*
Ley 3 de 1850 |
Ley 4 de 1913 |
DECRETAN:
Artículo 1°. En las provincias compuestas de un solo
cantón ejercerá el gobernador las funciones del jefe político, cuyo destino
queda allí suprimido.
Artículo 2°. En las provincias de que habla el artículo
anterior, el gobernador nombrará, en el mes de diciembre de cada año, dos
vecinos que desempeñaran la gobernación, por el orden de sus nombramientos, en
los casos en que la ley llama a desempeñarla al jefe político de la capital de
la provincia.
Parágrafo transitorio. Por la primera vez, los dos suplentes de que habla el
artículo anterior, serán nombrados al tiempo de ponerse en ejecución esta ley, y
durarán hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 3°. En las secretarias de las gobernaciones de
las provincias de que habla esta ley se establece un escribiente más con el
sueldo anual de mil novecientos veinte reales.
Dada en Bogotá, a 28 de mayo de 1850
Ejecútese y publíquese
El Presidente del Senado
Juan N. Azuero
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes
Romualdo Liévano (L.S.)
El Secretario del Senado
Pastor Ospina
El Representante Secretario
Antonio M. Pradilla
Bogotá, a 29 de mayo de 1850
Ejecútese y publíquese
El Presidente de la Republica
Jose Hilario López (L.S.)
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Gobierno
Manuel Murillo
* Número asignado por Relatoría para su inclusión en el Sistema, por cuanto el original no contiene numeración. |