RESOLUCIÓN 4469 DE 2017


(mayo 3 DE 2017)

 


Por la cual se crea y adopta un código de especificación para un acto objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 y en los numerales 26 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y

 

 


CONSIDERANDO

 

 


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro;


Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales;


Que mediante Resolución número 6264 del 14 de junio de 2016 la Superintendencia de Notariado y Registro creó y adoptó unos códigos de especificación registral, estableciendo en el artículo 6° el procedimiento para la creación de nuevos códigos para la calificación de los documentos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos;


Que mediante Resolución número 11885 de fecha 27 de octubre de 2016 se adoptaron y compilaron los códigos para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos;


Que la Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Centro mediante escrito con Radicación número SNR2016ER080734 solicita a la Oficina Asesora Jurídica la creación de un código de especificación registral para la inscripción de una Liquidación de Revisión;


Que el Estatuto Tributario establece la “Liquidación de Revisión” disponiendo en su artículo 719-1 la inscripción del acto, así:


“Artículo 719-1. Inscripción en proceso de determinación oficial. “Artículo adicionado por el artículo 6° de la Ley 788 de 2002. Artículo condicionalmente exequible. El nuevo texto es el siguiente:” Dentro del proceso de determinación del tributo e imposición de sanciones, el respectivo Administrador de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, ordenará la inscripción de la liquidación oficial de revisión o de aforo y de la resolución de sanción debidamente notificados, según corresponda, en los registros públicos, de acuerdo con la naturaleza del bien, en los términos que señale el reglamento.
Con la inscripción de los actos administrativos a que se refiere este artículo, los bienes quedan afectos al pago de las obligaciones del contribuyente.
 

La inscripción estará vigente hasta la culminación del proceso administrativo de cobro coactivo, si a ello hubiere lugar, y se levantará únicamente en los siguientes casos:
 

1. Cuando se extinga la respectiva obligación.
 

2 Cuando producto del proceso de discusión la liquidación privada quedare en firme.
 

3. Cuando el acto oficial haya sido revocado en vía gubernativa o jurisdiccional.
 

4. Cuando se constituya garantía bancaria o póliza de seguros por el monto determinado en el acto que se inscriba.


5. Cuando el afectado con la inscripción o un tercero a su nombre ofrezca bienes inmuebles para su embargo, por un monto igual o superior al determinado en la inscripción, previo avalúo del bien ofrecido.


En cualquiera de los anteriores casos, la Administración deberá solicitar la cancelación de la inscripción a la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del hecho que amerita al levantamiento de la anotación”.


En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6° de la Resolución número 6264 de 14 de junio de 2016 y en ejercicio de sus atribuciones legales este Despacho:

 


RESUELVE

 


Artículo 1.
Créase y adóptase el código de especificación que a continuación se relaciona, para la calificación de los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

 

 

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA
04 MEDIDAS CAUTELARES
04002 LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN (ARTÍCULO 719-1 Y 719-2 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

 

Artículo 2. Delegar en la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del nuevo código de naturaleza jurídica, aquí creado.


Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina mencionada.

 


Artículo 3. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos para lo de su competencia.

 


Artículo 4. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, y para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.

 


Artículo 5. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en página web de la entidad.

 

 


Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2017.


El Superintendente de Notariado y Registro (e),
Jairo Alonso Mesa Guerra.