RESOLUCIÓN 4292 DE 2017


(abril 26 DE 2017)

 


Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 9146 de 2012 y 3046 de 2013.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

 

En ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 11 numerales 2, 3, 4 del Decreto número 2723 de 2014, y

 

 


CONSIDERANDO QUE

 

 


El artículo 20 del Decreto-ley número 960 de 1970 estipula que las escrituras públicas se extenderán en papel autorizado por el Estado, y al final de cada instrumento, antes de la firma, se indicarán los números distintivos de las hojas empleadas.


La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución número 9146 del 1° de octubre de 2012, modificada por las Resoluciones números 1168 del 8 de febrero de 2013 y 3046 de 2 de abril de 2013, reglamentó el uso del papel de seguridad para las actuaciones notariales, la extensión de las escrituras públicas y la expedición de sus copias.


La Superintendencia de Notariado y Registro considera necesario implementar nuevas medidas de seguridad que actualicen las condiciones y calidades del papel notarial.


Por lo anterior, definidas las nuevas medidas de control y confiabilidad requeridas, se fijan las características técnicas del papel de seguridad notarial, incluyendo los nuevos ítems aprobados.


Por lo expuesto, este despacho,

 


RESUELVE

 


Artículo 1. Adicionar el artículo 2° de la Resolución número 9146 del 1° de octubre de 2012, en el sentido de incorporar entre las condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad del papel de seguridad para la extensión de las escrituras públicas, los ajustes que se relacionan a continuación:


CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD NOTARIAL PARA USO EXCLUSIVO EN LA ESCRITURA PÚBLICA CARA FRONTAL

 


Código de barras: El Código Bidimensional Quick Response, o simplemente código QR, se desplazará un centímetro hacia el lado izquierdo en el nuevo formato.


Código de barras lineal: Contiene la información de numeración del documento que permite una fácil lectura y validación en la plataforma del proveedor o distribuidor autorizado, este código se encuentra ubicado en el margen superior derecho de la hoja.


Fecha de impresión y código de control alfanumérico: Se desplazarán un centímetro hacia la izquierda en el nuevo formato. En cuanto a las demás características para la impresión de la fecha y el código de control alfanumérico, se conservarán las indicadas en la Resolución número 9146 de 2012.


Artículo 2. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 3046 del 2 de abril de 2013, en el sentido de adicionar entre las condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad del papel de seguridad notarial para uso exclusivo en la expedición de certificados, copias de las escrituras y documentos que forman parte del archivo notarial los ajustes que se relacionan a continuación:


CARACTERÍSTICAS DEL PAPEL

 

CARA FRONTAL

 


Código de barras: El Código Bidimensional Quick Response, o simplemente Código QR, se encontraba ubicado en la parte inferior izquierda de la hoja, para la impresión del nuevo formato se desplaza hacia el margen superior derecho.


Código de barras lineal: Se incorpora en la mitad del margen derecho de la hoja, ubicando el interpretado al costado derecho del código.


Fecha de impresión y código de control alfanumérico: Se desplazarán del margen izquierdo en la hoja anterior hacia el margen inferior derecho en el nuevo formato. En cuanto a las demás características para la impresión de la fecha y código, se conservarán las indicadas en la Resolución 3046 de 2013.


Artículo 3. El proveedor o distribuidor autorizado suministrará los nuevos formatos con los ajustes mencionados.


Parágrafo. La utilización del papel notarial con las modificaciones aquí adoptadas para la extensión de las escrituras públicas y para uso exclusivo en la expedición de certificados, copias de las escrituras y documentos que forman parte del archivo notarial, se efectuará progresivamente en cada notaría, en la medida en que se vayan agotando las existencias del anterior formato.


El uso del nuevo formato del papel de seguridad notarial se efectuará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

 


Artículo 4.
Publíquese la presente resolución en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co y en el Diario Oficial.

 


Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las Resoluciones números 9146 del 1° de octubre de 2012 y 3046 del 2 de abril de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 


Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2017.


El Superintendente de Notariado y Registro (e),
Jairo Alonso Mesa Guerra.