RESOLUCIÓN 3432 DE 2017
(marzo 31 DE 2017)
Por la cual se adoptan los códigos para la liquidación de los derechos de
registro de los actos sujetos de inscripción en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos del país.
El Superintendente de
Notariado y Registro (E),
En uso de las facultades conferidas por el numeral 20 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2723
de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de
la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el 27 de octubre de 2016 la Superintendencia de Notariado y Registro expidió
la Resolución número 11885 por medio de la cual se crean unos códigos de
especificación para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones;
Que el artículo 4° de la resolución anteriormente referida, estableció que a
partir de la fecha de su expedición, se tendrán como vigentes los códigos de
naturaleza jurídica para la inscripción de los actos, títulos y documentos
sujetos a registro;
Que mediante la Resolución número 1630 del 21 de febrero de 2017, se creó y
adoptó el Código de Especificación 01006, para la calificación de los actos
objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del
país referidos a la restitución administrativa;
Que dando cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1579 de 2012
y en virtud de la implementación del Nuevo Sistema de Información Registral, el
cual tiene como finalidad la unificación de la información y la innovación del
proceso de registro en todas las Oficinas del país, generando mayor seguridad y
confiabilidad de la información, se hace necesario unificar los códigos de
liquidación de los derechos de registro con los códigos de especificación
registral;
Que la Superintendencia de Notariado y Registro identifica los actos objeto de
inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país con
códigos únicos de naturaleza jurídica, los cuales deben ser adoptados en
adelante para la liquidación de derechos de registro en los aplicativos
misionales;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adóptase como códigos para la liquidación de los derechos de
registro de los actos sujetos de inscripción en las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos del país, los establecidos como códigos de especificación
registral así:
Artículo 2. Delegar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la SNR, la implementación de los códigos para la liquidación de los derechos de registro en los aplicativos misionales.
Artículo 3. A partir de la fecha todo código de especificación registral
que sea creado, deberá implementarse automáticamente como código de liquidación
de derechos de registro, por lo que la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad
deberá informar a la Dirección Técnica de Registro de la creación de estos
códigos.
Artículo 4. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su
implementación por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, y para
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que funcionan dentro del
Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte
del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del
término de quince (15) días calendario para el aplicativo SIR y dos (2) meses
para el aplicativo folio magnético.
Artículo 5. Envíese copia de este acto administrativo a los Registradores de
Instrumentos Públicos para lo de su competencia.
Artículo 6. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha y se
publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2017.
El Superintendente de Notariado y Registro (E.),
Jairo Alonso Mesa Guerra.