RESOLUCIÓN 3432 DE 2017


(marzo 31 DE 2017)

 


Por la cual se adoptan los códigos para la liquidación de los derechos de registro de los actos sujetos de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

 


El Superintendente de Notariado y Registro (E),

 

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 20 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y

 

 


CONSIDERANDO

 

 


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro;


Que el 27 de octubre de 2016 la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución número 11885 por medio de la cual se crean unos códigos de especificación para los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se ordenan otras disposiciones;


Que el artículo 4° de la resolución anteriormente referida, estableció que a partir de la fecha de su expedición, se tendrán como vigentes los códigos de naturaleza jurídica para la inscripción de los actos, títulos y documentos sujetos a registro;


Que mediante la Resolución número 1630 del 21 de febrero de 2017, se creó y adoptó el Código de Especificación 01006, para la calificación de los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país referidos a la restitución administrativa;


Que dando cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1579 de 2012 y en virtud de la implementación del Nuevo Sistema de Información Registral, el cual tiene como finalidad la unificación de la información y la innovación del proceso de registro en todas las Oficinas del país, generando mayor seguridad y confiabilidad de la información, se hace necesario unificar los códigos de liquidación de los derechos de registro con los códigos de especificación registral;


Que la Superintendencia de Notariado y Registro identifica los actos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país con códigos únicos de naturaleza jurídica, los cuales deben ser adoptados en adelante para la liquidación de derechos de registro en los aplicativos misionales;


Que en mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE

 


Artículo 1.
Adóptase como códigos para la liquidación de los derechos de registro de los actos sujetos de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, los establecidos como códigos de especificación registral así:

 

 

Anexo

 

 

Artículo 2. Delegar a la Oficina de Tecnologías de la Información de la SNR, la implementación de los códigos para la liquidación de los derechos de registro en los aplicativos misionales.

 


Artículo 3. A partir de la fecha todo código de especificación registral que sea creado, deberá implementarse automáticamente como código de liquidación de derechos de registro, por lo que la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad deberá informar a la Dirección Técnica de Registro de la creación de estos códigos.

 


Artículo 4. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, y para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.


Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario para el aplicativo SIR y dos (2) meses para el aplicativo folio magnético.

 


Artículo 5.
Envíese copia de este acto administrativo a los Registradores de Instrumentos Públicos para lo de su competencia.

 


Artículo 6. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha y se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

 

 


Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2017.


El Superintendente de Notariado y Registro (E.),
Jairo Alonso Mesa Guerra.