RESOLUCIÓN 3209 DE 2017
(marzo 28 DE 2017)
Por la cual se corrige la Resolución número 1630 de 21 febrero de 2017, por medio de la cual se creó y adoptó un código para un acto objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
El Superintendente de Notariado y Registro
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas, parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012 y en los numerales 26 del artículo 11 y 19 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales;
Que mediante Resolución número 1630 de fecha 21 de febrero de 2017, en su artículo 1 dispuso crear y adoptar el código de especificación registral “01006 Restitución Administrativa” incurriendo en un error mecanográfico al citar la naturaleza jurídica por cuanto lo correcto “Tradición”;
En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Resolución número 6264 de 2016 y en ejercicio de sus atribuciones legales.
Este Despacho:
RESUELVE
Artículo 1. Corríjase la Resolución número 1630 de fecha 21 de febrero de 2017 en su artículo 1 en cuanto a la descripción de la naturaleza jurídica del Código “01006” en el sentido de que corresponde a la casilla de tradición, así:
CÓDIGO |
NATURALEZA JURÍDICA |
01 |
TRADICIÓN |
01006 |
RESTITUCIÓN ADMINISTRATIVA |
Artículo 2. Delegar en la Oficina de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de la corrección de la naturaleza jurídica del código registral.
Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la oficina mencionada.
Artículo 3. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos para lo de su competencia.
Artículo 4. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su
implementación por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, y para
las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que funcionan dentro del
Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte
del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.
Artículo 5. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de Marzo de 2017.
El Superintendente de Notariado y Registro (e),
Jairo Alonso Mesa Guerra