RESOLUCIÓN 11623 DE 2016
(octubre 21 DE 2016)
por la cual se ordena la ampliación de la intervención de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (Cundinamarca).
El Superintendente de
Notariado y Registro,
en
ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas en los artículos
4°; 11 numerales 14, 17; 13 numerales 14 del Decreto número 2723 del 29 de
diciembre de 2014 y 98 y 99 de la Ley 1579 de 2012,
CONSIDERANDO QUE:
Que mediante Resolución número 10262 del 16 de septiembre de 2016, se ordenó la
intervención a la oficina de registro de instrumentos públicos de Soacha
(Cundinamarca), por fallas en la prestación del servicio registral, entre otras,
demora en la calificación, en las correcciones solicitadas, en la respuesta de
los derechos de petición, en la revisión y firma de los documentos en prioridad
en la calificación, falta de controles administrativos en el manejo de personal
y en la organización de la oficina, encontradas en la visita especial número 09
del 11 de agosto de 2016 y realizada durante el día 16 de agosto de 2016.
La intervención, fue ordenada del 19 de septiembre al 21 de octubre de 2016.
Teniendo en cuenta los informes presentados por el Interventor de la mencionada
oficina, doctor Frank Díaz López, a la fecha no se han subsanado los motivos que
dieron lugar a la intervención, por lo que, se requiere ampliar el plazo de la
misma.
Por lo expuesto.
RESUELVE
Artículo 1. Ordénese ampliar la intervención preventiva de segundo grado, en el manejo jurídico administrativo y financiero de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha (Cundinamarca), intervención conforme a la Ley 1579 de 2012, artículo 98, literal b), a partir del 22 de octubre y hasta el 18 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
Artículo 2. Mientras dure este procedimiento de intervención en la
Oficina, el Registrador de Instrumentos Públicos de Soacha (Cundinamarca),
desempeñará únicamente las funciones inherentes a la autorización de los actos
que se inscriban y de los que se rechacen; igualmente de los certificados de
tradición que se solicitan, de las actuaciones administrativas que se surtan y
de las certificaciones que deba expedir, con la obligación de reportar
diariamente el cumplimiento de dichas funciones al director de intervención
quien tendrá facultades de modificación y observación en dichos procedimientos.
Las demás actuaciones estarán bajo la dirección y supervisión del funcionario
encargado de la intervención y de sus colaboradores, quienes así mismo,
prestarán ayuda y cooperación en las actuaciones registrales y administrativas
que se les indique
Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Octubre 21 de 2016.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.