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RESOLUCIÓN 3780 DE 2016
(abril 18 de 2016)
por la cual se fijan los subsidios en dinero para garantizar la
prestación del servicio notarial en las Notarías de Insuficientes ingresos y se
establece el procedimiento para su pago en la vigencia fiscal del año 2016.
El Superintendente de
Notariado y Registro,
en
ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 5° del Decreto
1672 de 1997, en concordancia con el artículo 17 del Decreto 1987 de 1997, y
CONSIDERANDO QUE
La Ley 29 de 1973 creó el Fondo Nacional de Notariado, hoy Fondo Cuenta Especial
de Notariado, con el objeto de mejorar las condiciones económicas de los
Notarios de insuficientes ingresos, propender por la capacitación de los
Notarios y la divulgación del derecho notarial, objetivos reafirmados en los
artículos 5°, del Decreto–ley 1672 de 1997 y 17° del Decreto 1987 del mismo año.
El artículo 2° de la Ley 29 de 1973 establece que la remuneración de los
Notarios la constituyen la sumas que perciban de los usuarios por la prestación
de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales y por los subsidios que les
fije el Fondo Cuenta Especial de Notariado o la Superintendencia de Notariado y
Registro, cuando fuere el caso.
Con esta remuneración los Notarios están obligados a costear y mantener el servicio.
El Decreto 1672 de 1997 creó el Consejo Asesor en apoyo a la función de
administración del Fondo, integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho o
su Delegado y un Notario de Tercera Categoría, o su suplente y dispuso que el
Superintendente de Notariado y Registro será el representante legal del Fondo y
el ordenador del gasto.
El Decreto 697 de 1999 estableció que el Consejo Asesor creado por el Decreto
1672 de 1997, definirá los criterios objetivos para determinar cuándo un notario
es de insuficientes ingresos y reconocerá, en cada caso, los notarios que pueden
ser beneficiarios de los programas del Fondo Cuenta Especial de Notariado de la
Superintendencia de Notariado y Registro para mejorar sus condiciones
económicas.
El Decreto 1890 de 1999 atribuyó al Consejo Asesor la función de la aprobación
del gasto del Fondo Cuenta Especial de Notariado.
En sesión del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado, realizada,
el día 14 de abril de 2008 y en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Resolución
1921 del 16 de marzo de 2009, en materia de fijación de políticas de subsidios
para los Notarios de insuficientes ingresos, se estableció que es necesario
definir la cantidad de subsidios que se otorgarán a las notarías que se creen a
partir del año 2008 y en las siguientes vigencias.
Al tomar en cuenta el número de escrituras, elemento básico para calcular el
subsidio en dinero, el Consejo Asesor ha observado la necesidad de estimular el
desempeño de aquéllos Notarios de insuficientes ingresos que ejercen las
funciones en círculos cuya comprensión territorial es objeto de planes de
vivienda de los gobiernos nacional y municipal, concebidos bajo la forma de
viviendas de interés social.
El Consejo Asesor en sesión celebrada el día 14 de abril de 2016, estableció en
materia de fijación de políticas de subsidios para los Notarios de insuficientes
ingresos que se aplicará a los rangos de los subsidios de la anterior vigencia,
el porcentaje de incremento del 3%, reconociéndose de forma retroactiva a enero
de 2016 y se pagarán doce (12) subsidios ordinarios y dos (2) adicionales.
El Consejo Asesor en la misma sesión, dispuso que el monto del subsidio mensual
para las Notarías que sean creadas durante el presente año, será el mismo fijado
para los notarios que obtengan ingresos brutos promedio mensual de cero (0)
hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. El subsidio en dinero para garantizar la
prestación del servicio notarial en las Notarías de Insuficientes ingresos, se
calculará tomando en consideración el número de escrituras y el ingreso bruto
mensual promedio del año anterior. El ingreso bruto corresponde al total de
ingresos y se establecerá de acuerdo con la información suministrada por los
Notarios en el Informe Estadístico Notarial.
Artículo 2. El subsidio en dinero para garantizar la
prestación del servicio notarial en las Notarías de Insuficientes ingresos se
fijará de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior y estableciendo la
equivalencia del ingreso bruto promedio mensual del Notario en salarios mínimos
mensuales legales vigentes correspondiente al año en que se va a pagar, al monto
de presupuesto aprobado para los subsidios en la vigencia 2016, por parte del
Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial del Notariado, en sesión del 14 de
abril del presente año, conforme a los rangos siguientes:
AÑO 2016 | |
INGRESOS EN SALARIOS MÍNIMOS | MONTO SUBSIDIO |
De cero (0) Hasta 5 smmlv,* | 8.189.109 |
Demás 5 hasta 9 smmlv.* | 6.743,968 |
Demás 9 hasta 14 smmlv.* | 5.780,547 |
De más 14 hasta 16 smmlv.* | 5.056.003 |
*Smmlv. Salario Mínimo Mensual Legal Vigente 2016.
Artículo 3. Los Notarios que de acuerdo con la
información examinada en el Informe Estadístico Notarial reporten ingresos
brutos promedio mensual, de hasta 16 smmlv y la escrituración no supere las
1.486 escrituras anuales, tendrán derecho al subsidio en dinero establecido en
esta resolución.
El ingreso bruto promedio mensual para el subsidio, se calculará descontando los
ingresos generados por escrituras públicas de vivienda de interés social,
vivienda de interés prioritario y vivienda de interés prioritario con ahorro y
el número de escrituras se establecerá excluyendo del total, las
correspondientes a las escrituras de vivienda de interés social, vivienda de
interés prioritario y vivienda de interés prioritario con ahorro, por la razón
expuesta en la parte considerativa de este acto administrativo.
Tampoco se sumarán aquellas escrituras públicas exentas de derechos notariales,
por corresponder a determinaciones de colaboración interinstitucional o por
motivos de interés público.
Artículo 4. Se pagará subsidio de mayor rango de cero (0)
a cinco (5) smmlv a las notarías que se creen durante la vigencia del año 2016.
Tal pago se hará proporcionalmente al número de días en que se haya prestado el
servicio notarial al público, a partir de la entrega que se realice y por los
meses siguientes durante la vigencia 2016.
Artículo 5. En caso de producirse ausencia temporal del notario dentro del mes calendario, la Superintendencia de Notariado y Registro pagará el respectivo subsidio al titular, quien a su vez pagará un reconocimiento a la persona que se desempeñó en calidad de Encargado. Esto, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política y los artículos 3° y 4° de la Ley 29 de 1973, el régimen laboral aplicable a los empleados de los notarios, que es el Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando la ausencia del Notario titular sea superior al mes, la Superintendencia
pagará el subsidio al Notario encargado, quien deberá responder por las
obligaciones de la Notaría durante ese período.
Artículo 6. Si durante la respectiva vigencia anual se
presenta el retiro definitivo de un Notario, este tendrá derecho a que se le
liquide el subsidio en forma proporcional al mes en que ocurrió el retiro, de
haber lugar a ello.
Una vez posesionado el nuevo notario y efectuada la entrega de la notaría, esta
continuará recibiendo el subsidio asignado a la misma, a partir de la fecha de
los efectos fiscales establecidos en el acta de la diligencia respectiva.
Artículo 7. Ninguna Notaría podrá recibir el subsidio
asignado sin que previamente haya cumplido con el envío dentro del término de
ley, es decir, dentro de los quince primeros días de cada mes, del Informe
Estadístico Notarial, que comprende, los archivos DMP o back-up de la base de
datos, que no sustituyen la obligación de enviar el Informe Estadístico Notarial
(de las notarías que tienen el aplicativo SIN) y los Informes Estadísticos
Notariales de todas las notarías del país, en imagen firmada (escaneado en
formato PDF) remitida por el correo electrónico institucional de la notaría al
correo electrónico institucional señalado por esta Superintendencia, o física
(impresa) por empresa de mensajería, con sus respectivos soportes de pago y
demás obligaciones señaladas en la Ley 29 de 1973, en el Decreto Reglamentario
2148 de 1983, Instrucciones Administrativas números 22 del 1° de noviembre de
2005, 14 del 24 de julio de 2009, Circular número 167 de 2016, confirmando la
recepción y la legibilidad del mismo.
Artículo 8. En caso de que el notario no envié, dentro
del término de ley el Informe Estadístico Notarial, con los pagos de los aportes
y recaudos a favor del Fondo Cuenta Especial de Notariado y los recaudes a la
Superintendencia de Notariado y Registro, del mes inmediatamente anterior al que
se efectúa el pago del subsidio, se perderá el subsidio en dinero
correspondiente al mes en que se incurrió en la inobservancia de las normas
relacionadas en el artículo séptimo, de esta resolución.
Artículo 9. Los Notarios serán responsables de la
información contenida en el Informe Estadístico Notarial. Cualquier
inconsistencia que induzca a error a la administración y dé lugar a erogaciones
injustificadas del subsidio que causen detrimento a los recursos públicos,
generará las acciones legales correspondientes, y la devolución de los
mencionados recursos.
Artículo 10. La Dirección Administrativa y Financiera
queda autorizada para liquidar los catorce (14) subsidios aprobados, los cuales
pagará el ordenador del gasto, así:
Los doce (12) subsidios ordinarios se pagarán: uno cada mes de la vigencia y los
dos (2) adicionales así: uno (1) en junio y uno (1) en diciembre.
Los subsidios aquí fijados se pagarán a las notarías de insuficientes ingresos
para garantizar la prestación del servicio notarial, que cumplan con las
obligaciones en los términos establecidos en los artículos séptimo y octavo de
la presente resolución, con el envío del Informe Estadístico Notarial y sus
soportes, del mes inmediatamente anterior al que se efectúa el pago.
Artículo 11. La Superintendencia de Notariado y Registro
mediante el análisis del Informe Estadístico Notarial, o en desarrollo de sus
visitas generales y especiales, velará que la destinación de los subsidios para
el mejoramiento del servicio, se cumpla a cabalidad, de manera racional,
demostrable y adecuada.
Artículo 12. Se condicionará el pago del subsidio, a que
las Notarías que lo perciban cumplan con unas condiciones mínimas de salubridad,
infraestructura, comodidad, atención al público y conservación e integridad del
protocolo, como le establecen les artículos 108 y 159 del Decreto-ley 960 de
1970, el Decreto Reglamentario 1438 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, la Ley 361 de 1997 y la Instrucción administrativa
número 12 de diciembre 18 de 2007, expedida por esta Entidad, así como también
las nuevas exigencias a las notarías, relacionadas con: atención al público,
cambio de imagen institucional, el incremento de la actividad notarial,
adecuación de infraestructura para discapacitados, ventanilla para el adulto
mayor, baños públicos, señalización, planta mínima de personal y reposición de
equipos de cómputo.
Artículo 13. Esta resolución, rige a partir de la fecha
de su expedición, será publicada en el Diario Oficial y deroga la Resolución
10311 del 15 de septiembre de 2015, en lo que le sea contraria.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2016.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.