RESOLUCIÓN 1855 DE 2016
(febrero 25 de 2016)
por la cual se modifica el artículo 6° la Resolución 0726 del
29 de enero de 2016, con la cual se ajustan las tarifas por concepto del
ejercicio de la función notarial.
El Superintendente de
Notariado y Registro (e),
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 56 del Decreto número 0188 de febrero 12 de 2013, compilado en el Capítulo XIII del Título VI de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y numeral 10 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre del 2014,
CONSIDERANDO
Que con el fin de reajustar las tarifas de los derechos por concepto del
ejercicio de la función notarial, esta superintendencia expidió la Resolución
0726 del 29 de enero de 2016.
Que en el referido acto administrativo no fue tenida en cuenta la modificación
introducida por el artículo 1° del Decreto 1000 del 15 de mayo de 2015 al
artículo 6° al Decreto 188 de 2013 consistente en la inclusión de una nuevo
concepto tarifario correspondiente a la identificación personal del usuario que
de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la
verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente
cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que se hace necesario reajustar la tarifa creada por el Decreto 1000 de 2015, en
el mismo porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año
inmediatamente anterior, certificado por el DANE.
Que en consecuencia se requiere modificar el artículo 6° de la Resolución 0726
del 29 de enero de 2016, haciendo referencia a la aludida tarifa y efectuando el
reajuste a la misma para el año 2016.
Que la Dirección Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro expidió el cálculo de ajuste de la mencionada tarifa arriba referida.
Por lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución
0726 del 29 de enero de 2016, el cual quedara así:
“Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos
señalados por la ley, corresponde rendir al notario, en la presentación personal
y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas
puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la
registrada en la notaría, en el de la autenticidad de firmas y huellas
dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografías de
personas, causará derechos a razón de mil seiscientos pesos ($1.600.00) por cada
firma o diligencia según el caso.
La identificación personal del usuario que de conformidad con las disposiciones
legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la huella dactilar por
medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, causará derechos por la suma de dos mil
setecientos pesos ($2.700.00).
Parágrafo 1. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el
documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte del
mismo, rubricada y sellada, se cobrará el 10% adicional de la tarifa establecida
para la autenticación de la firma.
Parágrafo 2. Firma digital. La imposición de la firma digital causará derechos
notariales por la suma de seis mil pesos ($6.000.00), el tránsito o
transferencia cibernético causará igual tarifa, y si el documento consta de
varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de
1999), independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar.
El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de
instrumentos públicos o las Secretarías de Hacienda Departamentales o quien haga
sus veces no causará derecho alguno.
Parágrafo 3. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su
correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos
notariales solamente en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el
usuario así lo demande del Notario.
Parágrafo 4. La tarifa de identificación personal del usuario que de conformidad
con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de
la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la
base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá un carácter
temporal de tres (3) años contados desde la entrada en vigencia del presente
Decreto. Transcurrido el plazo anterior será reconsiderada.
El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su
presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se
refiere el artículo 45del Decreto número 2148 de 1983, conocidas como Actas de
Comparecencia, tendrá un valor de once mil quinientos pesos ($11.500.00).
El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones,
para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el
Notario el desplazamientodentro de la cabecera del círculo y que deba rendir
mediante acta, ochenta y seis mil setecientos pesos ($86.700.00)”.
Artículo 2. Vigencia e Implementación en el SIN. La
presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo
aquí previsto la Resolución 0726 del 29 de enero de 2016.
Artículo 3. Publicación. Esta resolución se publicará en
el Diario Oficial y en la página web de la entidad.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2016.
La Superintendente de Notariado y Registro (e),
Diana Leonor Buitrago Villegas