Resolución 01072 de 2016
(FEBRERO 5 de 2016)
Por la cual se valida el procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la autenticación biométrica en línea y se autoriza la prestación de tal servicio en las Notarías adicionales de los Departamentos de Bolívar, Boyacá, Casanare, Chocó, Magdalena, Meta, Sucre y Valle, que en el presente acto se indican para la adecuada y oportuna prestación del servicio notarial, en 105 términos dispuestos en el Decreto Ley 019 de 2012.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el
articulo 24 numerales 2,6 Y 7 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que al tener que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014,
expedido a través de la Ley 1450 de 2011, se establece que para el ejercicio de
funciones públicas, las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones
públicas podrán poner a disposición de las demás entidades, bases de datos de
acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran,
éstas sólo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y base de datos
que administren, los costos asociados a su reproducción y los servicios de quien
lo administra, en el evento de requerir procesamientos o filtros especiales
adicionales a la información duplicada en la base de datos.
Que mediante Decreto Ley 019 de 2012, el Gobierno Nacional, estableció en su
artículo 18: "En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades
públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se
exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato
de la persona, ésta se hará por medios electrónicos. Las referidas entidades y
particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabilidad
necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de
datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (...) Cuando sea necesarío,
y con el fin de obtener la huella dactilar en sitios distintos a su sede
operativa, las autoridades públicas o los particulares en ejercicio de funciones
administrativas podrán incorporar mecanismos móviles de obtención electrónica
remota de la huella dactilar. Las notarías del país están obligadas a contar con
sistemas de obtención electrónica remota de la huella dactilar. (. ..)"
Corresponde conforme con el parágrafo 2 del mencionado articulo 18 del Decreto
Ley 019 de 2012, que los notarios como particulares que ejercen funciones
públicas, estén obligados a contar con medios tecnológicos de interoperabilidad
para cotejar la huella dactilar - como medio de identificación de la persona -
con la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil.
Que en tal orden y al tener que dicho gremio se organizó para adelantar el
proceso de evaluación y habilitación para acceder a la base de datos biométrica
de RNEC en los términos del anexo técnico que se refiere el artículo 15 de la
Resolución 6167 de 2011, y que la RNEC certificó a la Unión Colegiada del
Notariado con su aliado en Tecnología, la empresa ID3 TECHNOLOGIES, para brindar
el servicio de autenticación biométrica, que lo habilita para continuar con la
siguiente etapa del proceso para obtener el acceso a la base de datos de la RNEC
en cuanto a la información biométrica, corresponde a esta Superintendencia de
Notariado y Registro, a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre
el servicio público notarial en los términos establecidos en las normas
vigentes, expedir los actos administrativos que se requieran para orientar el
ejercicio de la autenticación biométrica, así como implementar sistemas
administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio
procurando su racionalización y modernización, dentro de un esquema de
confiabilidad y seguridad, para combatir el flagelo de suplantaciones o fraudes
en los trámites notariales dispuestos en la ley, en tanto el sistema de
identificación biométrica en línea constituye garantía de transparencia y
seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial.
Que conforme a lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Notariado y
Registro, validar el procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base
de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional
del Estado Civil, para la autenticación e identificación biométrica en línea y
proceder a autorizar la prestación de tal servicio en las Notarias adicionales
de los Departamentos de Bolívar, Boyacá, Casanare, Chocó, Magdalena, Meta, Sucre
y Valle, que en esta resolución se indican, para la adecuada y oportuna
prestación del servicio notarial, en los términos dispuestos en el Decreto Ley
019 de 2012.
En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para el Notariado
RESUELVE
Artículo 1. Conforme lo establecido en el Decreto 019 de
2012, las Notarías adicionales de los Departamentos de Bolívar, Boyacá,
Casanare, Chocó, Magdalena, Meta, Sucre y Valle, deberán reemplazar la
imposición de la huella dactilar por su captura mediante la utilización de
medios electrónicos, a efectos de cotejar la misma con la base de datos de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en todos los tramites notariales
dispuestos en la normatividad vigente, conforme a los lineamientos dispuestos en
la Resolución 6467 de 11 de junio de 2015.
Artículo 2. Para efectos de convalidar la iniciación y
ejercer los controles pertinentes, se autoriza la prestación de tal servicio en
las Notarías adicionales de los Departamentos de Bolívar, Boyacá, Casanare,
Chocó, Magdalena, Meta, Sucre y Valle, que a continuación se relacionan, por
cumplir con los requisitos necesarios para la adecuada y oportuna prestación del
servicio, conforme a la certificación remitida con radicado SNR2016ER005915, en
los términos dispuestos en la Resolución 6467 de 2015, y el respectivo cobro de
la tarifa, a partir del 5 de febrero de 2016.
N° | NOTARIA |
1 | Notaria Única de Sincé - Sucre |
2 | Notaria Única de Magangué - Bolívar |
3 | Notaria Única de Bahía Solano - Chocó |
4 | Notaria Única de Ricaurte (Coloso) - Sucre |
5 | Notaria Primera de Villavicencio - Meta |
6 | Notaria Segunda de Villavicencio - Meta |
7 | Notaria Única de Plato - Magdalena |
8 | Notaria Diecisiete de Cali - Valle |
9 | Notaria Única de Víllanueva - Casanare |
10 | Notaria Única de Chita - Boyacá |
11 | Notaria Única de Novita - Chocó |
Artículo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C. a los 5 de Febrero de 2016
Superintendente Delegada para el Notariado
María Emma Orozco Espinosa