Resolución 00858 de 2016
(FEBRERO 2 de 2016)
Por la cual se valida el procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la autenticación biométrica en línea y se autoriza la prestación de tal servicio en las Notarias adicionales de los Departamentos de Atlántico, Antioquia, Caldas, Córdoba y Valle, que en el presente acto se indican para la adecuada y oportuna prestación del servicio notarial, en los términos dispuestos en el Decreto Ley 019 de 2012.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el
articulo 24 numerales 2, 6 Y 7 del Decreto 2723 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que al tener que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014,
expedido a través de la Ley 1450 de 2011, se establece que para el ejercicio de
funciones públicas, las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones
públicas podrán poner a disposición de las demás entidades, bases de datos de
acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran,
éstas sólo tendrán derecho a cobrar por el acceso a los datos y base de datos
que administren, los costos asociados a su reproducción y los servicios de quien
lo administra, en el evento de requerir procesamientos o filtros especiales
adicionales a la información duplicada en la base de datos.
Que mediante Decreto Ley 019 de 2012, el Gobierno Nacional, estableció en su
artículo 18: "En los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entidades
públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se
exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación inmediato
de la persona, ésta sehará por medios electrónicos. Las referidas entidades y
particulares contarán con los medios tecnológicos de interoperabílídad
necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de
datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (. ..) Cuando sea
necesario, y con el fin de obtener la huella dactilar en sitios distintos a su
sede operativa, las autoridades públicas o los particulares en ejercicio de
funciones administrativas podrán incorporar mecanismos móviles de obtención
electrónica remota de la huella dactilar. Las notarias del país están obligadas
a contar con sistemas de obtención electrónica remota de la huella dactilar. (.
..)" Corresponde conforme con el parágrafo 2 del mencionado articulo 18 del
Decreto Ley 019 de 2012, que los notarios como particulares que ejercen
funciones públicas, estén obligados a contar con medios tecnológicos de
interoperabilidad para cotejar la huella dactilar - como medio de identificación
de la persona - con la base de datos de la Registraduría Nacional de Estado
Civil.
Que en tal orden y al tener que dicho gremio se organizó para adelantar el
proceso de evaluación y habilitación para acceder a la base de datos biométrica
de RNEC en los términos del anexo técnico que se refiere el articulo 15 de la
Resolución 6167 de 2011, Y que la RNEC certificó a la Unión Colegiada del
Notariado con su aliado en Tecnología, la empresa 103 TECHNOLOGIES, para brindar
el servicio de autenticación biométrica, que lo habilita para continuar con la
siguiente etapa del proceso para obtener el acceso a la base de datos de la RNEC
en cuanto a la información biométrica, corresponde a esta Superintendencia de
Notariado y Registro, a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre
el servicio público notarial en los términos establecidos en las normas
vigentes, expedir los actos administrativos que se requieran para orientar el
ejercicio de la autenticación biométrica, así como implementar sistemas
administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación del servicio
procurando su racionalización y modernización, dentro de un esquema de
confiabilidad y seguridad, para combatir el flagelo de suplantaciones o fraudes
en los trámites notariales dispuestos en la ley, en tanto el sistema de
identificación biométrica en línea constituye garantía de transparencia y
seguridad en los trámites que requieran los usuarios del servicio notarial.
Que conforme a lo anterior, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, validar el procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la autenticación e identificación biométrica en línea y proceder a autorizar la prestación de tal servicio en las Notarías adicionales de los Departamentos de Atlántico, Antioquia, Caldas, Córdoba y Valle, que en esta resolución se indican, para la adecuada y oportuna prestación del servicio notarial, en los términos dispuestos en el Decreto Ley 019 de 2012.
En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para el Notariado
RESUELVE
Artículo 1. Conforme lo establecido en el Decreto 019 de
2012, las Notarias adicionales de los Departamentos de Atlántico, Antioquia,
Caldas, Córdoba y Valle, deberán reemplazar la imposición de la huella dactilar
por su captura mediante la utilización de medios electrónicos, a efectos de
cotejar la misma con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, en todos los tramites notariales dispuestos en la normatividad vigente,
conforme a los lineamientos dispuestos en la Resolución 6467 de 11 de junio de
2015.
Artículo 2. Para efectos de convalidar la iniciación y
ejercer los controles pertinentes, se autoriza la prestación de tal servicio en
las Notarias adicionales de los Departamentos de Atlántico, Antioquia, Caldas,
Córdoba y Valle, que a continuación se relacionan, por cumplir con los
requisitos necesarios para la adecuada y oportuna prestación del servicio,
conforme a la certificación remitida con radicado SNR2016ER005331, en los
términos dispuestos en la Resolución 6467 de 2015, y el respectivo cobro de la
tarifa, a partir del 3 de febrero de 2016.
N° | NOTARIA |
1 | Notaría Única de Puerto libertador - Córdoba |
2 | Notaria Única de Marulanda - Caldas |
3 | Notaria Única de Ponedera - Atlántico |
4 | Notaria Única de Carepa - Antioquia |
5 | Notaría Segunda de Buenaventura - Valle |
6 | Notaría Única de Ginebra - Valle |
Articulo 3. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 de Febrero de 2016
Superintendente Delegada para el Notariado
María Emma Orozco Espinosa