RESOLUCIÓN 00001 DE 2016
(febrero 1 de 2016)
Por la cual se ordena la baja de bienes inservibles o no requeridos por la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo, con destino de ser
ofrecidos en Enajenación a título gratuito a otras Entidades públicas.
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE ROLDANILLO
En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en los artículos
1, 2, 5 y 71 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 2163 de 2011, artículo 108 del
Decreto 1510 de 2013, Resolución 13581 de 03 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 1° de la Resolución número 13581 de 03 de diciembre de 2015
proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro autoriza al Secretario
General, a los Directores Regionales y a los Registradores de Instrumentos
Públicos, “para que coordinen y adelanten los trámites pertinentes con el
propósito de dar de baja los elementos obsoletos e inservibles o no requeridos,
existentes en el almacén, que por obsolescencia, fragilidad justifiquen su
retiro, previas las formalidades legales para vender o donar, con el fin de
depurar y descongestionar el uso de espacio físico de las instalaciones de los
almacenes.
Que para dar continuidad a las actividades programadas con la administración de
bienes muebles, se requiere retirar del servicio y dar de baja los bienes
inservibles, obsoletos e innecesarios que por su antigüedad, características,
desgaste, deterioro y obsolescencia no son útiles para el desarrollo de gestión
institucional y generan gastos de arrendamiento, custodia y/o manejo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, las
autoridades administrativas están llamadas a prestar su colaboración a las demás
entidades pada el ejercicio de sus funciones.
Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 108 del decreto 1510 de 2013, “Las
Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no
utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un
acto administrativo motivado que deben publicar en su página web (…)”
Que en cumplimiento del procedimiento establecido en el mencionado artículo 108,
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Roldanillo, identificó
un grupo de bienes susceptibles de ser dados de baja de los inventarios y ser
ofrecidos a título gratuito, con fundamento en instrucciones emitidas por la
Dirección Regional Pacifico.
Que se realizó inspección ocular a los bienes objeto de enajenación a título gratuito los cuales se viabilizan para dar de baja teniendo en cuenta el grado de desgaste, deterioro, obsolescencia y que no son útiles para el desarrollo de la gestión institucional.
Que los bienes que se darán de baja cuentan con concepto técnico emitido por el
funcionario encargado del Centro de Computo y clasificación de bienes obsoletos
e inservibles, de acuerdo a la Resolución número 13581 de 2015 de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Baja de Bienes. Ordenar la baja de los
siguientes bienes propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro -
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo, Valle del Cauca,
teniendo en cuenta su estado de obsolescencia, deterioro y utilidad, con el fin
de ser ofrecidos en enajenación a título gratuito a Entidades Públicas.
1. Bienes muebles, ubicados en la Calle 7 No.9-39 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos Seccional - Roldanillo.
PLACA | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | MARCA | MODELO | SERIE | VALOR EN LIBROS |
280372 | ÓPTICO DOS BOTONES CON SCHROLL | DELL | S/M | LZ9420C1A6K | 57.433,92 |
200397 | TECLADO USB EN ESPAÑOS | DELL | SK-8175 | CN-0T348F-71616-8AM- 1CF3-A00 | 161.989.30 |
273857 | CALCULADORA ELÉCTRICA 10 DÍGITOS | CASIO | HR-140LB | S/S | 106.683,00 |
273816 | CPU COMPUTADOR HP EVO D530 CMT, PENTIUM IV, PROCESADOR 3.0 Ghz, MEMORIA RAM 256 MB, DISCO DURO 40 GB DRIVE 3.1/2 MULTIMEDIA CD DE 48X TARJETA DE VIDEO INTEGRADA, TARJETA DE RED 10/100 Mbits. 6 PUERTOS USB, SOFTWARE OPERATIVO MECROSOF WINDOWS XP PROFESIONAL, OPEN OFFICE, INCLUYE ANTIVURUS | HP | D530 CMT | MXJ43600LH | 2.260.840,00 |
273977 | MOUSE | HP | S/M | F93A90A5BUH0N79 | 68.781,60 |
273980 | IMPRESORA LASER JET | HP | 53Z0 | CND1P08649 | 2.363.704,14 |
273934 | CPU COMPUTADOR HP EVO D530 CMT, PENTIUM IV, PROCESADOR 3.0 Ghz, MEMORIA RAM 256 MB, DISCO DURO 40 GB DRIVE 3.1/2 MULTIMEDIA CD DE 48X TARJETA DE VIDEO INTEGRADA, TARJETA DE RED 10/100 Mbits. 6 PUERTOS USB, SOFTWARE OPERATIVO MECROSOF WINDOWS XP PROFESIONAL, OPEN OFFICE, INCLUYE ANTIVURUS. | HP | D530 CMT | MXJ43600HZ | 2.260.840,00 |
TOTAL… | 7.280.271,98 |
Artículo 2. Procedimiento administrativo y contable. Los bienes muebles en el artículo anterior, deberán clasificarse en las cuentas de orden correspondientes y retirarse de la base de datos de inventarios de Propiedad, Planta y Equipo.
Artículo 3. Publicación. Esta Resolución se publicara
durante 30 días calendario a través de la página web institucional en el link
creado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a fin de que permita
identificar la oferta de bienes para enajenación a título gratuito a Entidades
Públicas.
Artículo 4. Inspección de bienes. Los bienes aquí
relacionados pueden ser inspeccionados y verificados en sus ubicaciones, para lo
cual las Entidades Públicas interesadas coordinaran lo pertinente con la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauca.
Artículo 5. Manifestaciones de interés. La Entidad
Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo
por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de
publicación de la presente Resolución dirigido al Despacho de la Registradora
Seccional de Instrumentos Públicos de Roldanillo – Valle del Cauca expresando su
interés y necesidad.
Artículo 6. Entrega de Bienes. Designada la Entidad a la
cual se entregaran los bienes, se suscribirá un Acta entre el ordenador del
Gasto de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo y el
Representante Legal de la Entidad, en la cual se establecerá la fecha de entrega
material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario,
contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Roldanillo - Valle del Cauca, al primer (01) día del mes de febrero de
dos mil dieciséis 2.016
GLORIA MILENA ARMERO VARGAS
Registradora Seccional