RESOLUCIÓN 13503 DE 2015
(diciembre 2 de 2015)
por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 10391
del 16 de septiembre de 2015.
El Superintendente de
Notariado y Registro,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973; artículo 13, numerales 19, 28 del Decreto 2723 de 2014; y artículo 44 de la Ley 1537 de 2012,
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con el mandato legal contenido en el artículo 15 de la Ley 29 de
1973, respecto de la reglamentación del reparto notarial, la Superintendencia de
Notariado y Registro emitió la Resolución 10391 del 16 de septiembre de 2015,
mediante la cual modificó el artículo 2° de la Resolución 10137 de 2011,
concretamente mediante la adición del parágrafo tercero, en el cual se
estableció que las minutas de escrituras públicas sobre inmuebles en las que
intervenga alguna de las entidades sometidas a reparto, se deberán tramitar en
el lugar de ubicación del inmueble. Cuando en el círculo de que se trate haya
más de una notaría, deberán someterse a reparto.
Para efectos de evitar traumatismos en los trámites que se encontraban en curso,
en el artículo 3° de la Resolución 10931 del 16 de septiembre de 2015, se
estableció a modo de transición, que aquellas escrituras públicas en las que
intervengan entidades sometidas a reparto, que con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la mencionada resolución hayan sido elevadas y
protocolizadas ante una notaría de un círculo diferente a aquel en el cual se
encuentra ubicado en inmueble involucrado, podrán ser registradas en la
correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En este sentido,
dentro de los trámites que deben seguir su curso deben entenderse también
aquellos sobre los cuales se haya efectuado trámite de reparto notarial hasta el
15 de septiembre de 2015, aunque no hayan sido elevadas y protocolizadas las
respectivas escrituras públicas.
En atención a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3° de la Resolución 10931 del 16 de septiembre de 2015, para así aclarar su alcance, en el sentido en que cuando intervengan entidades sometidas a reparto notarial, las escrituras deben elevarse en el círculo que corresponda a la ubicación del inmueble, sin embargo, para evitar traumatismos, los trámites de escrituración que se encontraran en curso hasta el 15 de septiembre de 2015 podrán ser finalizados en la notaría ante la cual cursen incluyendo aquellos trámites sobre los cuales se haya efectuado reparto notarial hasta la mencionada fecha.
En mérito de lo expuesto el Superintendente de Notariado y Registro,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación. El artículo 3° de la Resolución
10391 del 16 de septiembre de 2015 quedará así: Transición. Las escrituras
públicas en las que intervengan entidades sometidas a reparto, que hasta el 15
de septiembre de 2015, se encontraran en trámite ante una notaría de un círculo
diferente a aquel en el cual se encuentra ubicado en inmueble involucrado o
hayan sido asignadas a través de reparto notarial, continuarán y finalizarán su
perfeccionamiento en la notaría asignada o ante la cual estén cursando y serán
registradas en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Artículo 2. Divulgación y publicación. Copia de la
presente resolución será fijada en lugar visible para el público de las Notarías
y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se insertará en el
Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y
Registro, para conocimiento de la ciudadanía en general.
Artículo 3. Vigencia. Esta resolución regirá a partir de
su expedición.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2015.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.