RESOLUCIÓN 464 DE 2015


(febrero 10 de 2015)

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or la cual se modifica la Resolución número 12611 de 11 de noviembre de 2014.
 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto número 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y
 


CONSIDERANDO



Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 2163 de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que mediante la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

Que el artículo 2° de la Resolución número 1695 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.

Que al tenor de los dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.

Que mediante Resolución número 12611 de 11 de noviembre de 2014, se dispuso la modificación de la Resolución número 10551 de 2 de octubre de 2013, así como la creación y adopción de nuevos códigos para la inscripción de actos jurídicos a través de los cuales se reservan y alinderan algunas zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), entre ellos el número 0944 para el acto de DECLARACIÓN, ALINDERACIÓN y CREACIÓN DE DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO (especificar en el comentario si se trata de un Distrito de Manejo Nacional o Regional y que se trata de una limitación de uso).

Que no obstante al irse a efectuar la correspondiente implementación por parte de la Oficina de Informática, se encontró, que el mismo ya existía en el sistema para el registro del acto: INTENCIÓN DE ADELANTAR SANEAMIENTO AUTOMÁTICO (artículo 4° Decreto número 737 de 2014), razón por la cual se estima pertinente modificar la Resolución número 12611 de 2014, en el sentido de disponer la creación y adopción del código 0948, para inscribir el acto de DECLARACIÓN, ALINDERACIÓN y CREACIÓN DE DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO (especificar en el comentario si se trata de un Distrito de Manejo Nacional o Regional y que se trata de una limitación de uso).

En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución número 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho.
 


RESUELVE



Artículo 1. Modificar la Resolución número 12611 del 11 de noviembre de 2014, en el sentido de crear y adoptar el Código 0948, para inscribir el acto de DECLARACIÓN, ALINDERACIÓN y CREACIÓN DE DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO (especificar en el comentario si se trata de un Distrito de Manejo Nacional o Regional y que se trata de una limitación de uso).
 


Artículo 2. Delegar en la Oficina de Informática de Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del nuevo código aquí creado para el registro de instrumentos públicos.

Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina de Informática.
 


Artículo 3. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.

Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.
 


Artículo 4. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro que utilicen el sistema de folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las Oficinas que funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su implementación por parte del operador respectivo.

Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.
 


Artículo 5. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en la página web institucional.
 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2015.

El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.