RESOLUCIÓN 464 DE 2015
(febrero 10 de 2015)
por la cual se modifica la Resolución número 12611 de 11 de
noviembre de 2014.
El Superintendente de
Notariado y Registro,
en
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los
numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto número
2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 2163
de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de
la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que mediante la Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta
Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios
jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos del país.
Que el artículo 2° de la Resolución número 1695 mencionada dispone que la
modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos
públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.
Que al tenor de los dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579
de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y
definir los códigos de las operaciones registrales.
Que mediante Resolución número 12611 de 11 de noviembre de 2014, se dispuso la
modificación de la Resolución número 10551 de 2 de octubre de 2013, así como la
creación y adopción de nuevos códigos para la inscripción de actos jurídicos a
través de los cuales se reservan y alinderan algunas zonas del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SINAP), entre ellos el número 0944 para el acto de
DECLARACIÓN, ALINDERACIÓN y CREACIÓN DE DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO
(especificar en el comentario si se trata de un Distrito de Manejo Nacional o
Regional y que se trata de una limitación de uso).
Que no obstante al irse a efectuar la correspondiente implementación por parte
de la Oficina de Informática, se encontró, que el mismo ya existía en el sistema
para el registro del acto: INTENCIÓN DE ADELANTAR SANEAMIENTO AUTOMÁTICO
(artículo 4° Decreto número 737 de 2014), razón por la cual se estima pertinente
modificar la Resolución número 12611 de 2014, en el sentido de disponer la
creación y adopción del código 0948, para inscribir el acto de DECLARACIÓN,
ALINDERACIÓN y CREACIÓN DE DISTRITOS DE MANEJO INTEGRADO (especificar en el
comentario si se trata de un Distrito de Manejo Nacional o Regional y que se
trata de una limitación de uso).
En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en
el artículo 2° de la Resolución número 1695 del 2001 y en ejercicio de sus
atribuciones legales, este Despacho.
RESUELVE
Artículo 1. Modificar la Resolución número 12611 del 11
de noviembre de 2014, en el sentido de crear y adoptar el Código 0948, para
inscribir el acto de DECLARACIÓN, ALINDERACIÓN y CREACIÓN DE DISTRITOS DE MANEJO
INTEGRADO (especificar en el comentario si se trata de un Distrito de Manejo
Nacional o Regional y que se trata de una limitación de uso).
Artículo 2. Delegar en la Oficina de Informática de
Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, del nuevo código aquí creado para el registro
de instrumentos públicos.
Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de
Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos
los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina
de Informática.
Artículo 3. Envíese copia de este acto administrativo a
los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo
de su competencia.
Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el
glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.
Artículo 4. Este acto administrativo rige para las
Oficinas de Registro que utilicen el sistema de folio magnético, a partir de su
implementación por parte de la Oficina de Informática y para las Oficinas que
funcionan dentro del Sistema de Información Registral (SIR), a partir de su
implementación por parte del operador respectivo.
Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del
término de quince (15) días calendario.
Artículo 5. Este acto administrativo rige a partir de la
fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en la página web
institucional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2015.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.