RESOLUCIÓN 8285 DE 2014
(julio 25 DE 2014)
por la cual se transfiere a título gratuito un inmueble.
El Superintendente de
Notariado y Registro,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 047 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas
del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de Carácter
estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de
Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán al Colector de
Activos Públicos - CISA, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, y aquellos que
por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no
estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente
a otra entidad pública o los comercialice.
Que el Decreto 047 de 2014 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la
Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reitera en su artículo
8°, el deber de transferir al Colector de Activos Públicos (CISA), a título
gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad
que se encuentren saneados y no requieran para el ejercicio de sus funciones,
exceptuando los bienes inmuebles que amparen pasivos pensionales de propiedad de
las entidades públicas, cuyo objeto o misión sea la administración o
monetización de dichos activos; los bienes de las entidades cuyo objeto es o fue
el de administradoras y/o pagadoras de pensiones; y los bienes inmuebles
situados en el Centro Administrativo Nacional, que estarán vinculados al
proyecto de renovación urbana.
Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la
Superintendencia de Notariado y Registro ha verificado el estado de un inmueble
de su propiedad que cumple con los requisitos del Decreto 047 de 2014, es decir,
se encuentra saneado, no se requiere para el ejercicio de las funciones
registrales o de las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio
registral y de la gestión notarial, y no hace parte del pasivo pensional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de
Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica
e ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre
el siguiente inmueble:
N° |
Folio matrícula inmobiliaria |
Cédula catastral |
Avalúo catastral |
Municipio |
Departamento |
1 |
230-23357 |
0102-0098-0025-00 |
340.398.000,00 |
Villavicencio |
Meta |
Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 230-23357, Cédula Catastral número 0102-0098-0025-000, ubicado en la ciudad de Villavicencio, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:
Ubicado en la ciudad de Villavicencio, Meta, distinguido en la actual
nomenclatura urbana con el número treinta y siete sesenta (37-60) de la carrera
veintiséis (26) antes calle treinta y siete A, numero veinticinco setenta y tres
(Calle 37A - #25-73), carrera veintiséis número treinta y siete, setenta y
cuatro (37-74), inscrito en catastro con el número 01-2-098-025 e identificado
de la siguiente manera: Lote de terreno y la edificación construida, lote
ubicado en la urbanización Santa Inés, con una cabida de doscientos veinte
metros cuadrados (220 m2). Que linda: Por el NORTE en extensión de veintiún
metros con noventa centímetros (21.90 mts), con la calle treinta y siete A,
(37A), actual nomenclatura. Por el SUR, en extensión de veintiún metros con
noventa centímetros 21.90 m, con el lote uno A la. Por el ORIENTE en extensión
de diez metros 10.00 m, con el lote número tres (3): por el OCCIDENTE, en
extensión de diez metros con cinco centímetros (10.05 m), con la carrera
veintiséis (26) actual nomenclatura urbana.
El inmueble, posee un área construida de: 660.31 m2
El inmueble objeto de esta transferencia no se encuentra sometido al régimen de
propiedad horizontal.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la
transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos,
anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble
objeto de la presente resolución.
Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido mediante
compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escritura
pública número mil setecientos setenta y cinco (1.775) de fecha treinta (30) de
julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) otorgada en la Notaría Veintidós
(22) de Bogotá, acto inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número
230-23357, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio
Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo
por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de
administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden
nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la
fecha de la presente resolución.
Artículo 2°. Inscribir la presente resolución en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio a más tardar
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de este
acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Notariado y
Registro.
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material del
inmueble descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor de
Central de Inversiones S. A., situación que se hará constar mediante la
suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles
contados a partir de la inscripción de la presente resolución en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Notariado y Registro, entregará a Central
de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de los treinta (30) días siguientes
al registro de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos
respectiva, la carpeta documental del inmueble.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del
artículo 8° del Decreto 047 de 2014, si dentro de los 30 días siguientes al
registro de la presente resolución de transferencia, por cualquier circunstancia
no se puede efectuar la entrega física del inmueble al Colector de Activos
Públicos - CISA, la entidad continuará asumiendo los gastos administrativos de
que trata el numeral sexto del artículo 1° del Decreto 047 de 2014.
Artículo 4°. En el evento que Central de Inversiones S.
A., encuentre con posterioridad a la transferencia de que trata la presente
resolución, que el inmueble no se ajusta a los requerimientos del numeral 2 y 4
del artículo 1° del Decreto 047 de 2014, CISA solicitará a la entidad pública la
revocatoria del acto administrativo de transferencia. De igual manera se
procederá en el evento en que los planos topográficos georreferenciados o los
planos cartográficos oficiales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que
permitan su ubicación en campo, sean errados o presenten alguna inconsistencia.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.
Publiques, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2014.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.