RESOLUCIÓN 8285 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 8285 DE 2014


(julio 25 DE 2014)


p
or la cual se transfiere a título gratuito un inmueble.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 047 de 2014,

 


CONSIDERANDO:

 


Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de Carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán al Colector de Activos Públicos - CISA, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice.


Que el Decreto 047 de 2014 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reitera en su artículo 8°, el deber de transferir al Colector de Activos Públicos (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y no requieran para el ejercicio de sus funciones, exceptuando los bienes inmuebles que amparen pasivos pensionales de propiedad de las entidades públicas, cuyo objeto o misión sea la administración o monetización de dichos activos; los bienes de las entidades cuyo objeto es o fue el de administradoras y/o pagadoras de pensiones; y los bienes inmuebles situados en el Centro Administrativo Nacional, que estarán vinculados al proyecto de renovación urbana.


Que con el objeto de dar cumplimiento a las normas antes citadas, la Superintendencia de Notariado y Registro ha verificado el estado de un inmueble de su propiedad que cumple con los requisitos del Decreto 047 de 2014, es decir, se encuentra saneado, no se requiere para el ejercicio de las funciones registrales o de las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio registral y de la gestión notarial, y no hace parte del pasivo pensional.


Que en mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e ininterrumpida que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre el siguiente inmueble:

 

Folio matrícula inmobiliaria

Cédula catastral

Avalúo catastral

Municipio

Departamento

1

230-23357

0102-0098-0025-00

340.398.000,00

Villavicencio

Meta

 

Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 230-23357, Cédula Catastral número 0102-0098-0025-000, ubicado en la ciudad de Villavicencio, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:


Ubicado en la ciudad de Villavicencio, Meta, distinguido en la actual nomenclatura urbana con el número treinta y siete sesenta (37-60) de la carrera veintiséis (26) antes calle treinta y siete A, numero veinticinco setenta y tres (Calle 37A - #25-73), carrera veintiséis número treinta y siete, setenta y cuatro (37-74), inscrito en catastro con el número 01-2-098-025 e identificado de la siguiente manera: Lote de terreno y la edificación construida, lote ubicado en la urbanización Santa Inés, con una cabida de doscientos veinte metros cuadrados (220 m2). Que linda: Por el NORTE en extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21.90 mts), con la calle treinta y siete A, (37A), actual nomenclatura. Por el SUR, en extensión de veintiún metros con noventa centímetros 21.90 m, con el lote uno A la. Por el ORIENTE en extensión de diez metros 10.00 m, con el lote número tres (3): por el OCCIDENTE, en extensión de diez metros con cinco centímetros (10.05 m), con la carrera veintiséis (26) actual nomenclatura urbana.


El inmueble, posee un área construida de: 660.31 m2


El inmueble objeto de esta transferencia no se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.


Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.


Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido mediante compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escritura pública número mil setecientos setenta y cinco (1.775) de fecha treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) otorgada en la Notaría Veintidós (22) de Bogotá, acto inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 230-23357, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio


Parágrafo 3°. El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

 


Artículo 2°. Inscribir la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 


Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S. A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la inscripción de la presente resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio.


Parágrafo 1°. La Superintendencia de Notariado y Registro, entregará a Central de Inversiones S. A. en sus oficinas, dentro de los treinta (30) días siguientes al registro de esta resolución en la oficina de instrumentos públicos respectiva, la carpeta documental del inmueble.


Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 8° del Decreto 047 de 2014, si dentro de los 30 días siguientes al registro de la presente resolución de transferencia, por cualquier circunstancia no se puede efectuar la entrega física del inmueble al Colector de Activos Públicos - CISA, la entidad continuará asumiendo los gastos administrativos de que trata el numeral sexto del artículo 1° del Decreto 047 de 2014.

 


Artículo 4°. En el evento que Central de Inversiones S. A., encuentre con posterioridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no se ajusta a los requerimientos del numeral 2 y 4 del artículo 1° del Decreto 047 de 2014, CISA solicitará a la entidad pública la revocatoria del acto administrativo de transferencia. De igual manera se procederá en el evento en que los planos topográficos georreferenciados o los planos cartográficos oficiales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que permitan su ubicación en campo, sean errados o presenten alguna inconsistencia.

 


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.

 


Publiques, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2014.


El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.