RESOLUCIÓN 11815 DE 2014

 

RESOLUCIÓN 11815 DE 2014


(octubre 22 de 2014)

p
or la cual se transfieren unos inmuebles a título gratuito.
 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reglamentado por el Decreto 047 de 2014,
 


CONSIDERANDO:



Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 determinó que las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, transferirán a título gratuito al Colector de Activos Públicos (CISA), los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, y aquellos que por acto público o privado estén sujetos a una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera gratuitamente a otra entidad pública o los comercialice.

Que el Decreto 047 de 2014 por medio del cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 reitera en su artículo 8°, el deber de transferencia a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, sobre los bienes inmuebles saneados y no requieran para el ejercicio de sus funciones, exceptuando los bienes inmuebles que amparen pasivos pensiónales de propiedad de las entidades públicas.

Que el numeral 2) del artículo 1° del Decreto 047 de 2014, define los bienes inmuebles saneados como aquellos activos fijos que cumplan las siguientes condiciones: i) Que existan físicamente y tengan identificación registral y catastral; ii) Que no estén catalogados como de uso o espacio público; iii) Que no hayan sido catalogados como inalienables o fuera del comercio o tengan cualquier limitación al derecho de dominio que impida su tradición; iv) Que no cuenten con condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo en contra de la entidad pública que recaigan sobre el bien inmueble; v) Que no se enmarquen en las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, modificado por el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005; vi) Que no estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento; vii) Que no estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico; viii) Que no tengan diferencias de áreas entre los títulos y la información catastral y ix) Que no se encuentren catalogados en los planes o esquemas de ordenamiento territorial como zonas de protección forestal, parques, zonas verdes o conservación ambiental.

Que el numeral 3) del artículo 1° del Decreto 047 de 2014, define los bienes inmuebles con destinación específica que no están cumpliendo con tal destinación, como aquellos de propiedad de las entidades públicas que: i) En la ley, en sus actos administrativos, títulos de propiedad y demás instrumentos, contemplan una destinación específica que a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 no se haya cumplido, salvo los casos establecidos por el artículo 1° de la Ley 708 de 2001 y los que se requieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura vial (...).

Que el numeral 4) del artículo 1° del Decreto 047 de 2014, define los bienes inmuebles requeridos para el ejercicio de sus funciones como aquellos activos fijos de propiedad de las entidades públicas que cumplan con una o varias de las siguientes condiciones:

i) Que sean requeridos para el ejercicio de sus funciones y que actualmente se estén utilizando; ii) Que hagan parte de proyectos de Asociación Público Privada de los que trata el artículo 233 de la Ley 1450 de 2011; iii) Que al momento de entrada en vigencia del presente decreto, hagan parte de proyectos de inversión pública relacionados con las funciones de la entidad pública propietaria y cuenten con autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias o extraordinarias.

Que con el objeto de dar cumplimiento a la obligación de transferencia a título gratuito se ha verificado que 16 inmuebles de propiedad de la Superintendencia de Notariado y Registro se encuentren saneados, no estén cumpliendo con una destinación específica, ni son requeridos para el ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia del servicio registral y de la gestión notarial, y no hacen parte del pasivo pensional.

Que en mérito de lo expuesto,


 


RESUELVE:

 



Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A., el derecho de dominio y la posesión real y material, pacífica e interrumpida que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre los siguientes inmuebles:

 

 

FOLIO MATRÍCULA INMOBILIARIA

CÉDULA CATASTRAL

AVALÚO CATASTRAL

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

1

303-27125

0101-235-0009-901

303.572.000

Barrancabermeja

Santander

2

372-0015352

1008-011

62.372.000

Buenaventura

Valle

3

372-0015353

1008-012

28.257.000

Buenaventura

Valle

4

372-0015354

1008-013

18.333.000

Buenaventura

Valle

5

372-0015355

1008-014

22.158.000

Buenaventura

Valle

6

372-0015356

1008-015

16.749.000

Buenaventura

Valle

7

372-0015357

1008-016

35.348.000

Buenaventura

Valle

8

372-0015358

1008-017

24.456.000

Buenaventura

Valle

9

156-10727

0100-0042-0005

119.441.000

La Vega

Cundinamarca

10

260-06536

0107-0068-0138-902

476.310.000

Cúcuta

Norte de Santander

11

382-11729

0100-0216-0022-901

45.244.000

Sevilla

Valle

12

020-027168

195-81

68.263.717

Rionegro

Antioquia

13

023-0003396

16000-1700100-002

19.876.715

Santa Bárbara

Antioquia

14

010-0004852

1000-48000-600100

59.802.128

Fredonia

Antioquia

15

035-10834

90-98

90.032.983

Urrao

Antioquia

16

070-36673

14001-0102-0179-0020

420.108.000

Tunja

Antioquia

17

017-000-7190

100514311-00

59.458.749

La Ceja

Antioquia

 

Inmueble 1: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 303-27125, cédula catastral número 0101-235-0009-901, ubicado en la ciudad de Barrancabermeja – Santander, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Ubicado en la ciudad de Barrancabermeja – Santander, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número ocho A, treinta y seis (8A - 36) de la Calle cuarenta y nueve A (49A), inscrito en catastro con el número 0101-235-0009-901, e identificado de la siguiente manera: Inmueble ubicado en la ciudad de Barrancabermeja, Santander, en la Calle cuarenta y nueve A (49A) número 8 a 36, oficina o local 201 del edificio Granahorrar, cuyos linderos y demás especificaciones se describen a continuación: Linderos Específicos: Norte, en 10.70 metros con vacío sobre la Calle cuarenta y nueve A (49A) y en 2.99 metros con buitrón. Sur, en 14.04 metros con vacío sobre la Transversal sexta; oriente, en 14.82 metros con vacío y en 7.37 metros con escalera de acceso; Occidente, en 23.07 metros con vacío; Cenit, en altura libre de 2.60 metros con la placa del piso del tercer nivel; Nadir, con la placa de cubierta del primer piso.

El inmueble posee un área construida de: 292.22 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 1643 de veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) otorgada en la Notaría Dos (02) de Barrancabermeja, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 303- 27125, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número cuatrocientos ochenta y siete (487) de fecha nueve (9) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría Dos (02) de Barrancabermeja, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 303-27125, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja.

Inmueble 2: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 372-0015352, cédula catastral número 1008-011, ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Unidad Ejecutiva Doscientos Uno (201), ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, en la Calle Primera número 2-29. Linderos Generales: El lote de terreno en donde está ubicado el Edificio Radio Buenaventura tiene los siguientes linderos:

Norte, en dieciséis (16 m), con terrenos nacionales; Sur, en veinte punto veinticinco metros (20.25 m) con terrenos nacionales; Suroeste, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16.35 m), con la carrera primera, entre calle segunda y Cisneros: Noroeste, en veinte punto sesenta (20.60 m), con propiedad de José Cobo; Suroeste, con la carrera primera, Noroeste, propiedades que fueron de Efrén Torres y Joaquín Posada; Oriente, propiedad que fue de Garcés Giraldo Hnos.; Occidente, con propiedad que fue de la Compañía Colombiana de Tabaco, todos con las mismas extensiones señaladas.

El inmueble posee un área construida de: 72 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 2430 de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Novena (9ª) del círculo de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015352, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número tres mil sesenta y seis (3.066) de fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría Nueve (09) de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015352 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Inmueble 3: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 372-0015353, cédula catastral número 1008-012, ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Unidad Ejecutiva Doscientos Dos (202), ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, en la Calle Primera número 2-29. Linderos generales: El lote de terreno en donde está ubicado el Edificio Radio Buenaventura tiene los siguientes linderos:

Norte, en dieciséis (16 m), con terrenos nacionales; Sur, en veinte punto veinticinco metros (20.25 m) con terrenos nacionales; Suroeste, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16.35 m), con la carrera primera, entre calle segunda y Cisneros; Noroeste, en veinte punto sesenta (20.60 m), con propiedad de José Cobo; Suroeste, con la carrera primera, Noroeste, propiedades que fueron de Efrén Torres y Joaquín Posada; Oriente, propiedad que fue de Garcés Giraldo Hnos.; Occidente, con propiedad que fue de la Compañía Colombiana de Tabaco, todos con las mismas extensiones señaladas.

El inmueble posee un área construida de: 33 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 2430 de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Novena (09) del Círculo de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015353, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Tres mil sesenta y seis (3.066) de fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría nueve. (09) de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015353, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Inmueble 4: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 372-0015354, cédula catastral número 1008-013, ubicado en [a ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Unidad Ejecutiva Doscientos Tres (203), ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, en la Calle Primera número 2-29. Linderos generales: El lote de terreno en donde está ubicado el Edificio Radio Buenaventura tiene los siguientes linderos: Norte, en dieciséis (16 m), con terrenos nacionales; Sur, en veinte punto veinticinco metros (20.25 m) con terrenos nacionales; Suroeste, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16.35 m) con la carrera primera, entre calle segunda y Cisneros; Noroeste en veinte punto sesenta (20.60 m), con propiedad de José Cobo; Suroeste, con la carrera primera. Noroeste, propiedades que fueron de Efrén Torres y Joaquín Posada; Oriente, propiedad que fue de Garcés Giraldo Hnos.; Occidente, con propiedad que fue de la Compañía Colombiana de Tabaco, todos con las mismas extensiones señaladas.

El inmueble posee un área construida de: 28 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 2430 de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015354, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Tres mil sesenta y seis (3.066) de fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría Nueve (09) de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015354, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Inmueble 5: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 372-0015355, cédula catastral número 1008-014, ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Unidad Ejecutiva Doscientos Cuatro (204), ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, en la Calle Primera número 2-29. Linderos generales: El lote de terreno en donde está ubicado el Edificio Radio Buenaventura tiene los siguientes linderos:

Norte, en dieciséis (16 m), con terrenos nacionales; Sur, en veinte punto veinticinco metros (20.25 m) con terrenos nacionales; Suroeste, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16. m), con la carrera primera, entre calle segunda y Cisneros; Noroeste, en veinte punto sesenta (20.60 m), con propiedad de José Cobo; Suroeste, con la carrera primera, Noroeste, propiedades que fueron de Efrén Torres y Joaquín Posada; Oriente, propiedad que fue de Garcés Giraldo Hnos.; Occidente, con propiedad que fue de la Compañía Colombiana de Tabaco, todos con las mismas extensiones señaladas.

El inmueble posee un área construida de: 34 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 2430 de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015355, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Tres mil sesenta y seis (3.066) de fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría Nueve (09) de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015355, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Inmueble 6: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 372-0015356, cédula catastral número 1008-015, ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Unidad ejecutiva doscientos cinco (205), ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, en la Calle Primera número 2-29. Linderos generales: El lote de terreno en donde está ubicado el Edificio Radio Buenaventura tiene los siguientes linderos:

Norte, en dieciséis (16 m) con terrenos nacionales; Sur, en veinte punto veinticinco metros (20.25 m) con terrenos nacionales; Suroeste, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16.35 m), con la carrera primera, entre calle segunda y Cisneros; Noroeste, en veinte punto sesenta (20.60 m), con propiedad de José Cobo; Suroeste, con la carrera primera, Noroeste, propiedades que fueron de Efrén Torres y Joaquín Posada; Oriente, propiedad que fue de Garcés Giraldo Hnos.; Occidente, con propiedad que fue de la Compañía Colombiana de Tabaco, todos con las mismas extensiones señaladas.

El inmueble posee un área construida de: 19 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 2430 de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Novena (09) del Círculo de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015356, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Tres mil sesenta y seis (3.066) de fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría nueve (09) de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015356, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Inmueble 7: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 372-0015357, cédula catastral número 1008-016, ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Unidad Ejecutiva Doscientos Seis (206), ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, en la Calle Primera No. 2-29. Linderos generales: El lote de terreno en donde está ubicado el Edificio Radio Buenaventura tiene los siguientes linderos:

Norte, en dieciséis ((16 m), con terrenos nacionales; Sur, en veinte punto veinticinco metros (20.25 m) con terrenos nacionales; Suroeste, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16.35 m), con la carrera primera, entre calle segunda y Cisneros: Noroeste, en veinte punto sesenta (20.60 m), con propiedad de José Cobo; Suroeste, con la carrera primera; Noroeste, propiedades que fueron de Efrén Torres y Joaquín Posada; Oriente, propiedad que fue de Garcés Giraldo Hnos.; Occidente, con propiedad que fue de la Compañía Colombiana de Tabaco, todos con las mismas extensiones señaladas.

El inmueble posee un área construida de: 41 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 2430 de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Novena (09) del Círculo de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015357, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Tres mil sesenta y seis (3.066) de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría nueve (09) de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015357, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Inmueble 8: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 372-0015358, cédula catastral número 1008-017, ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Unidad Ejecutiva Doscientos Siete (207), ubicado en la ciudad de Buenaventura – Valle del Cauca, en la Calle Primera número 2-29. Linderos generales: El lote de terreno en donde está ubicado el Edificio Radio Buenaventura tiene los siguientes linderos:

Norte, en dieciséis (16 m), con terrenos nacionales; Sur, en veinte punto veinticinco metros (20.25 m) con terrenos nacionales: Suroeste, en dieciséis punto treinta y cinco metros (16.35 m), con la carrera primera, entre calle segunda y Cisneros; Noroeste, en veinte punto sesenta (20.60 m), con propiedad de José Cobo; Suroeste, con la carrera primera, Noroeste, propiedades que fueron de Efrén Torres y Joaquín Posada; Oriente, propiedad que fue de Garcés Giraldo Hnos.; Occidente, con propiedad que fue de la Compañía Colombiana de Tabaco, todos con las mismas extensiones señaladas.

El inmueble posee un área construida de: 28 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 2430 de veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Novena (9ª) del Círculo de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015358, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Tres mil sesenta y seis (3.066) de fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en la Notaría nueve (09) de Cali, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-0015358, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.

Inmueble 9: Identificado con matrícula inmobiliaria número 156-10727, cédula catastral número 0100-0042-0005, ubicado en la ciudad de La Vega – Cundinamarca, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Ubicado en la ciudad de La Vega – Cundinamarca, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número tres cero cinco (3-05) de la Calle catorce (14), inscrito en catastro con el número 0100-0042-0005, e identificado de la siguiente manera:

Lote de terreno, junto con la totalidad de la construcción en él levantada, sus mejoras y anexidades, ubicado dentro del perímetro urbano del citado municipio, departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de los siguientes linderos generales a saber: Por un costado, partiendo de la esquina queda sobre la carretera de La Vega a Facatativá, en una recta de quince metros, (15 m). Hasta encontrar la pared del apartamento de la sucesión de Manuel Téllez Pulido; por el otro costado, o sea el de occidente, partiendo del anterior punto de inserción, se sigue su línea recta hacia el sur en extensión de trece metros con diez centímetros (13.10 m) con una irregularidad de un metro con cuarenta centímetros (1.40 m), luego se dobla hacia el occidente, en línea recta formando escuadra en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 m); de aquí, se dobla hacia el sur en línea recta y en una extensión de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) de este punto se dobla nuevamente hacia el occidente, en línea curva y en extensión de un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) hasta dar con terrenos hoy de propiedad de Manuel Murillo y lindando en el trayecto anterior con propiedad de los linderos de Miguel Téllez, de este punto sigue la colindancia con terrenos de Manuel Murillo en línea recta y en extensión de catorce metros setenta centímetros (14.70 m) hasta dar con linderos de la sucesión del doctor Sofonías Santander; por otro costado, o sea por el sur, del punto de inserción con linderos de la propiedad del doctor Sofonías Santander, siguiendo esta colindancia hacia el oriente en extensión de once metros con cuarenta centímetros (11.40 m) hasta encontrar el inmueble hoy de propiedad de Esther Rincón M.; por otro costado o sea por el oriental, partiendo del punto anterior en línea recta hacia el norte y en extensión de diez metros (10 m) luego se dobla hacia el oriente en la línea recta y en extensión de nueve metros (9 m) hasta salir a la carretera de La Vega – Facatativá y de este punto doblando hacia el norte en línea recta y en extensión de diecinueve metros con ochenta centímetros (19.80 m) hasta encontrar la primera esquina citada punto de partida y encierra.

El inmueble posee un área de terreno de 428 m2 y un área construida de 238 m2.

No se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número setecientos cuarenta y ocho (748) de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) otorgada en la Notaría Única de la Vega, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 156-10727, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá.

Inmueble 10. Identificado con matrícula inmobiliaria número 260-06536, cédula catastral número 0107-0068-0138-902, ubicado en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

El inmueble consistente en el local que lleva el número seis (6) del edificio denominado Mutuo Auxilio, ubicado en la ciudad de Cúcuta, y distinguido con los números nueve (9) cuarenta (40) a nueve (9) cincuenta y ocho (58) de la Avenida Quinta (5ª) de la actual nomenclatura urbana. De la mencionada ciudad, inscrito en catastro con el número 0107- 0068-0138-902 e identificado de la siguiente manera:

Local que tiene un área de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (416.50 m) y consta de dos (2) plantas, primer piso y mezanine, comprendidos dentro de los siguientes linderos:

Primer piso, con una área de doscientos dieciocho metros cuadrados con catorce centésimos de metro cuadrado (218.14 m2) y dos metros con cincuenta centímetros (2.50 m) de altura, alinderado así: Norte del punto veinticuatro (24) al punto veintiuno A (21-A), en nueve metros cincuenta y cuatro centímetros (9,54 m), con construcción de propiedad de Rosa Pérez de Gil; Oriente del punto veintiuno A (21-A) al punto veinte uno (21), en siete metros sesenta y siete centímetros (7.67 m); con local número siete (7) (primer piso); del punto veintiuno (21) al punto dieciocho (18), en cero metros sesenta y tres centímetros (0.63 m) y dirección Oeste-Este, con local número siete (7) del punto dieciocho (18) al punto veintitrés (23), en cero metros cincuenta y ocho centímetros (0,58 m) con el local número siete (7); del punto veintitrés (23) al punto veintisiete (27) en seis metros cuarenta y dos centímetros (6,42 m), con zona de propiedad común, (plazoleta del primer piso).

Del punto diecisiete (17) al punto dieciséis A (16-A), en dos metros cincuenta y cuatro centímetros (2.54 m), con zona de propiedad común (hall de circulación del primer piso); del punto dieciséis A (16-A) al punto quince (15), en cero metros sesenta y tres centímetros (0.63 m) y dirección Este-Oeste, con local número cinco (5); del punto quince (15) al punto catorce (14), en cuatro metros sesenta y cuatro centímetros (4.64 m), con local número cinco (5); Sur del punto catorce (14) al punto veinticinco (25), en nueve metros ochenta y ocho centímetros (9.88 m), con construcción de propiedad de Amelia Shubert; Occidente, del punto veinticinco (25) al punto veinticuatro (24), en veintiún metros ochenta y cinco centímetros (21.85 m) con el Edificio Centro Agrobancario, Cenit con mezanine, del local número seis (6) Nadir, con cimentación del Edificio.

Mezanine. Con área de ciento noventa y ocho metros con treinta y seis centésimas de metro cuadrado (198.36 m2) y dos metros con cincuenta centímetros (2.50 m) de altura, alinderado así:

Norte, del punto cuarenta y tres (43) a punto cuarenta y uno (41), en nueve metros de Rosa Pérez de Gil; Oriente, del punto cuarenta y uno (41) al punto cuarenta y cuatro (44), en dos metros setenta centímetros (2.70 m) con mezanine del local número siete (7); del Punto cuarenta y cuatro (44) al punto cuarenta y siete (47), en dos metros cuarenta y nueve centímetros (2.49 m) con zona de propiedad común (dueto para aire acondicionado); del punto cuarenta y siete (47) al punto cuarenta y dos A (42-A), en dos metros Cuarenta y ocho centímetros (2.48 m) con mezanine del local número A siete (7); del punto cuarenta y dos A (42-A) al punto cuarenta y dos (42), en cero metros sesenta y cuatro centímetros (0.64 m) y dirección Oeste-Este, con mezanine del local número siete (7) del punto cuarenta y dos (42) al punto treinta y uno A (31A), en cero metros cincuenta y ocho centímetros (0.58 m) con mezanine del local número siete (7); del punto treinta y uno A (31A) al punto veintiocho A (28 A), en cinco metros setenta y seis centímetros (5.76 m) con aire sobre plazoleta del primer piso; del punto veintiocho A (28-A) al punto treinta y uno (31); en cero metros cincuenta y ocho centímetros (0-58 m) con mezanine del local número cinco (5); del punto treinta y uno (31), al punto treinta y dos (32), en cero metros sesenta y cuatro centímetros (0.64 m) y dirección Este-Oeste, con mezanine del local cinco (5); del punto treinta y dos (32) al punto treinta y tres (33), en siete metros veinticuatro centímetros (724 m) con mezanine del local número cinco (5); Sur, del punto treinta y tres (33) al punto treinta y cuatro (34) en nueve metros ochenta y siete centímetros (9.87 m) con aire sobre construcción de propiedad de Amalia Schubert; Occidente, del punto treinta y cuatro (34) al punto cuarenta y tres (43), en veintiún metros ochenta y cinco centímetros (21.85 m) con Edificio Centro Agrobancario; Cenit, con segundo piso del edificio (terraza, salón de juegos, archivo y secretaría) de propiedad de la Sociedad Mutuo Auxilio; Nadir, con primer piso del local número seis (5). El edificio Mutuo Auxilio del cual forma parte el local Objeto de esta venta, se encuentra construido en un lote de terreno que tiene un área de seiscientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centésimos (637.50 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, antes con terrenos de propiedad del municipio, hoy de Esteban Gil Moreno; por el Sur, antes con casa y solar de Miguel 410 Ardila y Sucesión de Luis A. Gándica, hoy del Banco de Colombia; por el Oriente, antes con la carrera Panamá, hoy Avenida Quinta (5ª); por el Occidente, antes con propiedad de Carlos Silva U. y sucesión de Dais A. Gándica, hoy sucesión de Pastor Ontiveros.

Esos linderos actualizados son hoy así: Por el Norte, con el predio cinco mil ochocientos ochenta y nueve (5.869) de Rosa Pérez. Viuda de Gil, en veintinueve metros doce centímetros (29.12 m); por el Sur, con predio cinco mil ochocientos ochenta y siete (5.887) del Banco de Colombia, en trece metros noventa y cinco centímetros (13.95 m) y con predio cinco mil ochocientos ochenta y seis (5.866) de Amalia Schubert Velasco en quince metros cuarenta y siete centímetros (15.47 m); por el Oriente, con la vía pública Avenida Quinta de la ciudad, en veintiún metros setenta y seis centímetros (21.76 m); por el Occidente, con predio cinco mil ochocientos ochenta y cinco (5.885) Centro Agrobancario, en veintiún metros ochenta y un centímetros (21.81 m)

El inmueble posee un área construida de: 416.15 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la escritura número 657 de abril doce (12) de mil novecientos setenta y seis (1976), acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-06536, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Dos mil setenta y cuatro (2.074) de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977) otorgada en la Notaría Doce (12) de Bogotá, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 260-06536, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta.

Inmueble 11: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 382-11729, cédula catastral número 0100-0216-0022-901, ubicado en la ciudad de Sevilla – Valle, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Ubicado en la ciudad de Barrancabermeja – Santander, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número 48-43 de la Calle cincuenta (50), edificio “Ana Paula” local ciento dos (102), cuyos linderos y demás especificaciones se describen a continuación: Área ciento noventa metros cuadrados (190.00 m2) destinado para el comercio, ubicado en el primero piso del edificio unidad residencial y comercial “Ana Paula”, se identifica con el número ciento dos (102) de la nomenclatura interna del edificio. Está servido horizontalmente por plazoleta de uso común. Se comunica con vía pública por medio de la plazoleta de uso común y está distinguido con el número 48-43 de la calle cincuenta (50) de la actual nomenclatura urbana. Sus linderos se determinan así:

Oriente, del punto uno al punto dos en dirección sur, en 29.45 m, con muro común estructural hacia área exclusiva del local número 101 del mismo edificio; del punto dos al punto tres en dirección Sur en 1.50 metros, con muro, común estructural hacia la propiedad de Luis Ramírez; Occidente, del punto cuatro al punto cinco en dirección norte, en 3255 metros con muro estructural hacia la propiedad del Banco de Bogotá. Norte, del punto cinco al punto uno, en dirección oriente, en 6.00 m, con muro común de fachada ha- teja la plazoleta con frente a la calle 50: Cenit con placa común que separa el primer piso de la segunda. Nadir con losa de concreto que lo separa del terreno. Nivel entre más o menos 0.00 y 2.50 altura libre de 2.80 m. Según avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el predio tiene un área privada de 190 m2, el coeficiente de Copropiedad es de 18.06%. Linderos generales del edificio: Efectuada la sección del área destinada a andenes y calles está situado en la calle cincuenta (50) número 48-43 de la actual nomenclatura urbana de Sevilla, con un área de mil seiscientos setenta y un metros con catorce centímetros (1.671.14 m) y los siguientes linderos especiales: Por el Oriente en 41.30 m, con predio de Jorge Rodríguez y de Bavaria, por el Occidente, 41.30 m, con predio del Banco de Bogotá; por el Norte, 12.00 m, con la calle (50); por el Sur, 12.00 m, con predios de Luis E. Hoyos y Luis Ramírez.

El inmueble posee un área construida de: 190,80 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 29 de dos de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985) otorgada en la Notaría Uno (01) de Sevilla, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 382-11729, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Tres mil ochenta (3.080) de fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Dos (02) de Armenia, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 382-11729, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla.

Inmueble 12: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 020-027168, cédula catastral número 195-81, ubicado en la ciudad de Rionegro – Antioquia, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Ubicado en la ciudad de Rionegro – Antioquia, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número localizado en la calle 49 número 48-63, local número 9908 del Centro Comercial La Convención, construido en dos (2) niveles situado en el Sótano y subnivel del citado Centro Comercial: con área de 311,36 metros cuadrados Matrícula Inmobiliaria número 020-027168. El Local así descrito se encuentra alinderado de la siguiente manera:

El área y linderos del nivel inferior o bodega, están determinados por el perímetro marcado con los puntos 152, 153, 154, 155, 158, 157, 158, 159, 160, 161, 1621, 163, 184, 165, 166* 1872_168, 1691_1701_171, 152, punto de partida del plano número 2 y el área y linderos del nivel principal están determinados por el perímetro marcado con los puntos 122, 123, 124, 125, 128, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139,140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 122 punto de partida del plano número 2.

El Centro Comercial La Convención está construido sobre el lote de terreno situado en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia con área aproximada de 1.750 metros cuadrados, alinderado así: Por el norte con la calle 49 (Calle José Hilario López); por el occidente con la carrera 491; por el Sur con el edificio distinguido con el número 48-04 de la carrera 49 y por el Oriente en parte con el inmueble distinguido con el número 48-39 de la calle 49 de propiedad de Bernardo Restrepo R. en parte con el inmueble distinguido con el número 48-27 de la calle 49 de propiedad de Herederos de Alejandro Moreno y en parte con el inmueble distinguido con el adinero 48-07 de la calle 49 de propiedad de Rafael Martínez. Matrícula Inmobiliaria número 020-0010629.

El inmueble posee un área construida de: 311.36 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 1525 de siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) otorgada en a Notaría Diecisiete (17) de Medellín, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 020-27168, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número mil trescientos cuarenta y ocho (1.348) de fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991) otorgada en la Única de Rionegro, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 020-27168, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro.

Inmueble 13: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 023-0003396, cédula catastral número 16000-1700100-002, ubicado en la ciudad de Santa Bárbara – Antioquia, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Segundo piso de una casa de habitación, situada en el municipio de Santa Bárbara – Antioquia en la Carrera Santander número 51-49 y que comprende el lote donde junto con el primer piso está levantado. Con los siguientes linderos: Por el frente u Occidente, con la carrera Santander. Por el Norte, con propiedad de Luis Carlos Prieto hoy de Adalberto Morales y Moisés Vélez; por el Oriente, con propiedad de Moisés Vélez y por el Sur, con propiedad de Ignacio Ramírez Ballesteros.

El inmueble posee un área construida de 127 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 342 de tres de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982) otorgada en la Notaría Única de Santa Bárbara, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 023-0003396, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número ochocientos cuarenta (840) de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) otorgada en la Notaría Única de Santa Bárbara, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 023-0003396 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara.

Inmueble 14: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 010-0004852, cédula catastral número 1000-48000-600100, ubicado en la ciudad de Fredonia – Antioquia, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Segundo piso del inmueble, ubicado en la ciudad de Fredonia – Antioquia, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número cincuenta y cuatro (50-54), de la calle cincuenta y uno (51), El segundo piso linda por el frente con la Calle 50 o Calle Ospina, por un costado con propiedad de Adelfa Vélez, por el otro costado con Luis Restrepo y herederos y por la parte de atrás con el solar del primer piso.

El inmueble posee un área construida de 174 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 239 de veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986) otorgada en la Notaría Única de Fredonia, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 010-4852, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fredonia.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Escritura Pública número diecinueve (19) de fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987) otorgada en la Notaría Única de Fredonia, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 010-4852, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fredonia.

Inmueble 15: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 035-10834, cédula catastral número 90-98, ubicado en la ciudad de Urrao – Antioquia, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Ubicado en la ciudad de Urrao – Antioquia, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número veintiocho sesenta y nueve (28-69) de la carrera treinta y uno (31) piso dos (2) y terraza comprendido dentro de los siguientes linderos: Oriente: Carrera 31. Occidente: Januario Rueda. Norte: Ricardo Escobar y Lía Pereira, Sur: Nelson Rodríguez.

El inmueble posee un área construida de 234.38 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante Escritura Pública número 624 del primero de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989) otorgada en la Notaría Única de Urrao, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 035-10834, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Urrao.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número cuatrocientos ochenta y siete (808) de fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) otorgada en la Notaría Quince (15) de Medellín, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 035-10834, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Urrao.

Inmueble 16: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 070-36673, cédula catastral número 14001-0102-0179-0020, ubicado en la ciudad de Tunja - Boyacá, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Ubicado en la ciudad de Tunja – Boyacá, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número dieciséis cuarenta y siete (16-47) de la carrera once (11), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Oriente, con la carrera quinta (5) de la ciudad, hoy carrera once (11); por el Occidente, con terreno que es o fue de tos herederos de Antonio González; Por el Norte, con casa que es o fue de Rosa de Ayuro; y por el Sur, con propiedad de Valentín Calderón.

El inmueble posee un área construida de: 488 m2

No se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Dos mil quinientos noventa y nueve (2.599) de fecha trece (13) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974) otorgada en la Notaría Quinta (5ª) de Bogotá, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 070- 36673, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.

Inmueble 17: Identificado con Matrícula Inmobiliaria número 017-7190, cédula catastral número 376-01005-010-0003900100001, ubicado en el municipio de La Ceja – Antioquia, cuyos linderos, cabida y descripción son los que se citan a continuación:

Ubicado en el municipio de La Ceja – Antioquia, distinguido con la actual nomenclatura urbana con el número quince y noventa y nueve (15-99) de la carrera veinte (20), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente, que da al oriente por la Carrera Pública número veinte (20); al Sur, con el inmueble que fue de Jesús Antonio Cardona, hoy de Serafín López; al Occidente, por muro de adobes, con un muro perteneciente al señor José Adelfo Ríos Osorio; al Norte, con la calle pública número 16; por el Cenir, con la plancha que lo separa del segundo piso; por el Nadir con el suelo donde está edificado.

El inmueble posee un área construida de 110.80 m2

Sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante la Escritura número 142 del 27 de febrero de 1984, en la Notaría Única de La Ceja.

Tradición: Adquirido por compraventa por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Escritura Pública número Setecientos nueve (709) de fecha veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) otorgada en la Notaría Única de La Ceja, acto inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 017-7190, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Ceja.

Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones de los inmuebles.

Parágrafo 2°. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y salvo por todo concepto en particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y liquidados hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 2°. Ordenar el registro de esta resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo que corresponda a la ubicación de cada predio, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación, obligación a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material de los inmuebles descritos en el artículo 1°, a favor de Central de Inversiones S.A., situación que se hará constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del registro.

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Notariado y Registro, entregará a Central de Inversiones S.A., dentro de los treinta (30) días siguientes al registro, la carpeta documental de cada inmueble.

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto 047 de 2014, si dentro de los 30 días siguientes al registro, por cualquier circunstancia no se puede efectuar la entrega física del inmueble al Colector de Activos Públicos (CISA), la entidad continuará asumiendo los gastos administrativos de que trata el numeral sexto del artículo 1° del Decreto 047 de 2014.
 


Artículo 4°. En el evento que Central de Inversiones S.A., encuentre con posterioridad a la transferencia que el inmueble no se ajusta a los requerimientos del artículo 1° del Decreto 047 de 2014, CISA solicitará a la entidad pública la revocatoria del acto administrativo de transferencia. De igual manera se procederá en el evento en que los planos topográficos georreferenciados o los planos cartográficos oficiales del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que permitan su ubicación en campo, sean errados o presenten alguna inconsistencia.
 


Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella proceden los recursos de ley.
 


Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2014.

El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García