RESOLUCIÓN 0194 DE 2014
(enero 13 de 2014)
por la cual se corrige la Resolución
número 0089 del 8 de enero de 2014, por medio de la cual se ajustan las tarifas
por concepto del ejercicio de la función registral.
El Superintendente de Notariado y Registro,
en uso de las facultades conferidas en los artículos 74 de la Ley 1579 de 2012 y 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, establece que la
Superintendencia de Notariado y Registro ajustará anualmente las tarifas por
concepto del ejercicio de la función registral, las cuales no podrán exceder el
Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y
criterio de conveniencia que demanda el servicio.
Que el Superintendente de Notariado y Registro, mediante Resolución número 0089
de fecha 08 de enero de 2014, ajustó las tarifas por concepto del ejercicio de
la función registral, presentándose en su interior unos errores de carácter
mecanográfico.
Que según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “En cualquier
tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores
simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean
aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún
caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión,
ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección,
esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según
corresponda.”.
Que en uso de las facultades otorgadas a la Administración, se procede a
corregir los errores presentados en la Resolución número 0089 de fecha 08 de
enero de 2014.
Por lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. Corríjase el párrafo 4° de la parte motiva
de la Resolución número 0089 de fecha 8 de enero de 2014, en el siguiente
sentido: La Dirección Financiera de esta Superintendencia mediante comunicación
vía correo electrónico de fecha 8 de enero de 2014, expidió la respectiva tabla
de cálculo de ajuste de las tarifas para el cobro de los derechos registrales.
Artículo 2°. Corríjase el párrafo 5° de la parte motiva
de la Resolución número 0089 de fecha 08 de enero de 2014, en el siguiente
sentido: Con Oficio número IE.00063 de 8 de enero de 2014, la Jefe de la Oficina
Informática de esta Superintendencia junto con el Coordinador del Grupo de
Asistencia Técnica de la Entidad, en relación con el ajuste de las tarifas
registrales, considera que requiere de 5 días hábiles para actualizar los
aplicativos de folio magnético y Sistema de Información Registral (SIR), término
que será contado a partir de la expedición de la presente resolución.
Artículo 3°. Corríjase el artículo 25 de la Resolución
número 0089 de fecha 8 de enero de 2014, en el siguiente sentido: Artículo 25.
Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y la
implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se efectuará
dentro de los términos expresados en la parte motiva de esta resolución. Se
publicará en el Diario Oficial y en la página Web de la Entidad y modifica la
Resolución 0126 de 2013.
Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de la fecha de
su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en la página Web de la
entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 13 de enero de 2014.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García