RESOLUCIÓN 8678 DE 2013
(
agosto 21 de 2013)


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or la cual se crea y adopta un código para la inscripción de las Resoluciones que definen los procedimientos de Clarificación de Resguardos de Origen Colonial de conformidad con el Decreto número 2663 de 1994 y la Inscripción de las Resoluciones que definen los procedimientos administrativos especiales de clarificación de la propiedad de conformidad con el Decreto número 1465 de 2013.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 12 y numeral 3 del artículo 13 del Decreto número 2163 de 2011, parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012 y,

 

 


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 2163 de 2011, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Que mediante Resolución número 1695 del 31 de mayo de 2001, de esta Superintendencia, se adoptaron los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.


Que el artículo 2° de la Resolución número 1695 mencionada dispone que la modificación y creación de nuevos códigos para la calificación de documentos públicos referidos a inmuebles deberá autorizarse mediante acto administrativo.


Que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 1579 de 2012, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, asignar y definir los códigos de las operaciones registrales.


Que la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 63 que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables imprescriptibles e inembargables y en el 329 que las tierras de Resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.


Que la Ley 160 de 1994 en sus artículos 12, numeral 18 y 85, inciso 2° y el Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorgan al Incora, hoy Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas y constituir, ampliar, sanear y reestructurar los Resguardos en beneficio de las respectivas parcialidades.


Que de acuerdo al numeral 3, del artículo 1°, del Decreto número 2164 de 1995, el Decreto-ley 1300 de 2003 y el Decreto número 3759 de 2009 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ostenta la competencia para adelantar los procesos de reestructuración de resguardos de origen colonial, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos.


Que el Decreto Reglamentario número 2663 de 1994, regula el procedimiento de clarificación de la propiedad por parte del Incoder y el artículo 18 del mencionado decreto establece como objeto del procedimiento especial de clarificación de resguardos indígenas, establecer la vigencia de los títulos que aleguen en su favor.


Que de acuerdo al artículo 17 del Decreto número 2663 de 1994, la resolución por la cual se decide y culmina el procedimiento de clarificación de la propiedad, debe ser enviada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, con el fin de que se inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente para efectos de publicidad ante terceros.


Que con la finalidad de asegurar la adecuada y eficiente prestación del servicio público registral, se determinó la creación de un nuevo código de naturaleza jurídica, necesario para la calificación jurídica en el folio de matrícula inmobiliaria que identifique la existencia legal del resguardo indígena de origen colonial, o la vigencia de los títulos que aleguen en su favor, en aras de la protección y reconocimiento de los derechos ancestrales de las comunidades indígenas como producto del procedimiento de clarificación adelantado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la inscripción de este acto es de naturaleza declarativa respecto de la existencia del resguardo indígena y su inscripción se da con fines publicitarios ante terceros de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto número 2663 de 1994. El procedimiento de clarificación es un prerrequisito para adelantar el consecuente procedimiento de Reestructuración de resguardos indígenas.


Que la Ley 160 de 1994 en su artículo 48, numeral 1 y el artículo 39 Decreto Reglamentario número 1465 de 2013, otorgan al Incoder, la facultad de adelantar el procedimiento tendiente para clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar si han salido o no del dominio del Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada.


Que de conformidad con el artículo 40 del Decreto número 1465 de 2013 la resolución que culmine el procedimiento de clarificación de la propiedad sólo podrá declarar:


1 Que los títulos aportados son insuficientes, bien porque no acreditan dominio sino tradición de mejoras sobre el Inmueble o se refiere a bienes no adjudicables.
2. Que en relación con el inmueble objeto de clarificación no existe título originario expedido por el Estado o título de adjudicación que no ha perdido su eficacia legal.
3. Que el presunto propietario efectivamente acreditó el derecho de propiedad privada porque posee título de adjudicación debidamente inscrito o un título originario expedido por el Estado que no ha perdido su eficacia legal.
4. Que el presunto propietario acreditó el derecho de propiedad privada, porque exhibió una cadena de títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994, en los que constan tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria.
5. Que el bien inmueble se haya reservado o destinado a un uso público.

6. Que se trata de porciones que corresponden a un exceso sobre la extensión legalmente adjudicable.


Que de acuerdo al artículo 23 del Decreto número 1465 de 2013, una vez se encuentren en firme las resoluciones finales de clarificación de la propiedad, el Incoder remitirá a la Oficina de Registro correspondiente copia de las providencias para su respectiva inscripción, así mismo el parágrafo del artículo 40 del Decreto en mención, señala que el Incoder deberá remitir copia auténtica de la resolución de clarificación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, para efecto de su registro como baldío de dominio de la Nación.


Que con la finalidad de asegurar a adecuada y eficiente prestación del servicio público registral, se determinó la creación de un nuevo código de naturaleza jurídica, necesario para la calificación jurídica en el folio de matrícula inmobiliaria que identifique de manera declarativa si el predio objeto de clarificación ha salido o no del dominio del Estado.


En mérito de lo expuesto, y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2° de la Resolución número 1695 del 2001 y en ejercicio de sus atribuciones legales, este Despacho,

 

 


RESUELVE:


Artículo 1°. Crear y adoptar los números de códigos y especificaciones que a continuación se relacionan, para la calificación de cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, así:

 

Código

Naturaleza Jurídica

0900

Otros

0937

Proceso de Clarificación - Vigencia del título de origen Colonial o Republicano.

0938

Proceso de Clarificación - El predio no ha salido del dominio del Estado.

 

Artículo 2°. Delegar en la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro la implementación en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, los nuevos códigos para el registro de instrumentos públicos.


Parágrafo. Los Administradores de los Centros de Cómputo de las Oficinas de Registro no podrán insertar, borrar o modificar el archivo donde están definidos los códigos de naturaleza jurídica sin previa autorización escrita de la Oficina mencionada.


Artículo 3°. Envíese copia de este acto administrativo a los señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del país, para lo de su competencia.


Parágrafo. Mediante la expedición de un instructivo se dará a conocer el glosario que corresponda a la nueva codificación adoptada.


Artículo 4°. Este acto administrativo rige para las Oficinas de Registro que utilicen el sistema de folio manual a partir de la fecha de su expedición; para las oficinas que utilicen el sistema folio magnético, a partir de su implementación por parte de la Oficina de Informática y para las oficinas que funcionan dentro del Sistema de Información Registral SIR, a partir de su implementación por parte del operador respectivo.


Parágrafo. El ajuste requerido en el sistema deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días calendario.


Artículo 5°. Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Diario Oficial.

 

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.