RESOLUCIÓN 8400 DE 2013
(agosto 13 de 2013)
por la cual se acoge aplicación transitoria del Decreto número
734 de 2012.
La Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 de Decreto número 1510 de 2013 y de acuerdo a la delegación otorgada por el artículo 1° de la Resolución 3085 de 27 de abril de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 163 del Decreto número 1510 de 17 de julio de 2013, “por el cual
se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, derogó expresamente
el Decreto número 734 de 2012, que había reglamentado el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública y dictado otras disposiciones.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de
2013, aquellas Entidades Estatales que por razones operativas derivadas de la
necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva
reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del
Decreto número 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de
Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Que para tal efecto las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el día 15
de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general, en el cual
manifiesten que se acogen a dicho período de transición que debe ser publicado
en el Secop.
Que en tal orden, la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo al
volumen, complejidad, trámites y especificidades de los procesos internos de
contratación que lleva a cabo en el marco de sus funciones administrativas,
considera necesario, para evitar traumatismos en la gestión administrativa
precontractual, dar aplicación a la prerrogativa reglamentaria que otorga
ultractividad transitoria al derogado Decreto número 734 de 2012.
Que así mismo, se dispondrá el uso de la prerrogativa en cita, a fin de
perfeccionar la operatividad de los procedimientos internos de contratación de
la entidad, capacitar en el alcance del nuevo régimen al personal vinculado a la
gestión de contratación de la entidad, y ajustar el manual de contratación de la
Superintendencia en los términos previstos en el artículo 160 del Decreto número
1510 de 2013.
Que para continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto
número 734 012, debe expedirse a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto
administrativo de carácter general en el cual la entidad manifieste que se acoge
al régimen de transición establecido en el artículo 162 del Decreto número 1510
de 2013, acto que debe publicarse en el Secop.
Que por las anteriores razones, la Superintendencia de Notariado y Registro debe
acogerse al régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que
operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la nueva
reglamentación de que trata el Decreto número 1510 de 2013.
RESUELVE:
Artículo 1°. Acoger para la Superintendencia de Notariado
y Registro, la aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012 en los
términos del numeral 2 del artículo 162 el Decreto número 1510 de 2013, hasta el
31 de diciembre 2013.
Artículo 2°. Ordenar la publicación de presente acto
administrativo en el Secop.
Articuló 3°. El presente acto administrativo rige a
partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
La Secretaria General,
María Emma Orozco Espinosa.