RESOLUCIÓN 8400 DE 2013
(agosto 13 de 2013)


p
or la cual se acoge aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012.

 

 

La Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro,

 

 en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 de Decreto número 1510 de 2013 y de acuerdo a la delegación otorgada por el artículo 1° de la Resolución 3085 de 27 de abril de 2009,

 

 

CONSIDERANDO:

 


Que el artículo 163 del Decreto número 1510 de 17 de julio de 2013, “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, derogó expresamente el Decreto número 734 de 2012, que había reglamentado el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y dictado otras disposiciones.


Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.


Que para tal efecto las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el día 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general, en el cual manifiesten que se acogen a dicho período de transición que debe ser publicado en el Secop.


Que en tal orden, la Superintendencia de Notariado y Registro, de acuerdo al volumen, complejidad, trámites y especificidades de los procesos internos de contratación que lleva a cabo en el marco de sus funciones administrativas, considera necesario, para evitar traumatismos en la gestión administrativa precontractual, dar aplicación a la prerrogativa reglamentaria que otorga ultractividad transitoria al derogado Decreto número 734 de 2012.


Que así mismo, se dispondrá el uso de la prerrogativa en cita, a fin de perfeccionar la operatividad de los procedimientos internos de contratación de la entidad, capacitar en el alcance del nuevo régimen al personal vinculado a la gestión de contratación de la entidad, y ajustar el manual de contratación de la Superintendencia en los términos previstos en el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013.


Que para continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto número 734 012, debe expedirse a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual la entidad manifieste que se acoge al régimen de transición establecido en el artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, acto que debe publicarse en el Secop.


Que por las anteriores razones, la Superintendencia de Notariado y Registro debe acogerse al régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto número 1510 de 2013.

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°. Acoger para la Superintendencia de Notariado y Registro, la aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 el Decreto número 1510 de 2013, hasta el 31 de diciembre 2013.


Artículo 2°. Ordenar la publicación de presente acto administrativo en el Secop.


Articuló 3°. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
La Secretaria General,
María Emma Orozco Espinosa.