RESOLUCIÓN 7775 DE 2013
(julio 30 DE 2013)
por la cual se asignan códigos a las
Notarías Únicas de Tercera categoría de los municipios de Briceño, Nechí en
Antioquia; Valencia, San José de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto
Rico, San Juan de Arama en el Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá; San
Miguel en el Putumayo, San Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander;
Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón en Arauca y Toribío en Cauca.
El Superintendente de Notariado y Registro,
en
ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 2
del artículo 12 y en los numerales 3 y 28 del artículo
13 del Decreto número 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Resolución número 1626 de 20 de mayo de 2002 de la
Superintendencia de Notariado y Registro, se inició la asignación de códigos a
las notarías del país, como número de identificación para cada una, con la
finalidad de estandarizar la información.
Que de acuerdo con las funciones generales y lo dispuesto en el artículo 3° del
Decreto número 2163 de 1970 los objetivos de la Superintendencia de Notariado y
Registro en concordancia con el artículo 3° del Decreto número 2163 de 2011, de
orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público que prestan
los notarios, es preciso asignar códigos a las notarías creadas por el Gobierno
Nacional.
Que mediante el Decreto número 1458 de 2013 se crearon las Notarías Únicas de
Tercera Categoría en algunos municipios de Colombia pertenecientes a Zonas de
Consolidación de Briceño, Nechí en Antioquia, Valencia, San José de Uré en
Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan de Arama en el Meta;
Cartagena del Chairá en el Caquetá, San Miguel en el Putumayo; San Calixto,
Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón en
Arauca y Toribío en Cauca.
Que para facilitar el cumplimiento y manejo de lo dispuesto en los artículos 121
literal a), 122 y 123 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, sobre
responsabilidades de los notarios por obligaciones para con esta
Superintendencia; 1 a 5 del Decreto Reglamentario número 397 de 1984,
regulatorios de los informes de ingresos y egresos y, la Instrucción
Administrativa 14 de 2009 de la misma Entidad, relativa a “informe estadístico
notarial”; es necesario asignar códigos a las notarías, como mecanismo que
contribuirá a la recolección y alimentación de la base de datos, para el manejo
administrativo, informático, financiero y contable de la Superintendencia de
Notariado y Registro.
Que en la asignación de códigos de la cual trata la presente resolución, la
Superintendencia de Notariado y Registro, adoptará la metodología definida por
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para identificar
cada municipio; adicionalmente y para los fines que interesan a esta Entidad, se
agregará el número que en orden consecutivo corresponda a la designación de la
Notaría, de manera que el número uno (1) distinguirá a la Notaría Única o
Primera del respectivo Círculo Municipal y así sucesivamente.
Que la configuración y descripción del campo respectivo, constará de diez (10)
dígitos, que en su orden corresponden a: los dos (2) primeros identificarán el
departamento, los tres (3) siguientes el código del municipio, los tres (3)
restantes el tipo de división Político Administrativa, el que siempre
corresponderá a la Cabecera Municipal y, los dos (2) últimos dígitos al número
asignado a cada Notaría atendiendo el número de estas en el respectivo Círculo.
Que se hace necesario asignar el código a las Notarías Únicas de Briceño, Nechí
en Antioquia; Valencia, San José de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto
Rico, San Juan de Arama en el Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá; San
Miguel en el Putumayo; San Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander;
Cravo Norte, Fortúl, Puerto Rondón en Arauca y Toribío en Cauca.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar a las Notarías que se relacionan a
continuación los siguientes códigos:
CÓDIGO |
UBICACIÓN |
COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL |
CATEGORÍA |
5107000001 |
Notaría Única de Briceño, departamento de Antioquia |
Municipio: Briceño, |
Tercera 3ª |
5495000001 |
Notaría Única de Nechí, departamento de Antioquia |
Municipio: Nechí |
Tercera 3ª |
2385500001 |
Notaría Única de Valencia departamento de Córdoba |
Municipio: Valencia |
Tercera 3ª |
2368200001 |
Notaría Única de San José de Uré departamento de Córdoba |
Municipio: San José de Uré |
Tercera 3ª |
5035000001 |
Notaría Única de La Macarena departamento del Meta |
Municipio: La Macarena |
Tercera 3ª |
5037000001 |
Notaría Única de Uribe departamento del Meta |
Municipio: Uribe |
Tercera 3ª |
5057700001 |
Notaría Única de Puerto Rico departamento del Meta |
Municipio: Puerto Rico |
Tercera 3ª |
5068300001 |
Notaría Única de San Juan de Arama departamento del Meta |
Municipio: San Juan de Arama |
Tercera 3ª |
1815000001 |
Notaría Única de Cartagena del Chairá departamento de Caquetá |
Municipio: Cartagena del Chairá |
Tercera 3ª |
8675700001 |
Notaría Única de San Miguel departamento de Putumayo |
Municipio: San Miguel |
Tercera 3ª |
5467000001 |
Notaría Única de San Calixto departamento de Norte de Santander |
Municipio: San Calixto |
Tercera 3ª |
5434400001 |
Notaría Única de Hacarí departamento de Norte de Santander |
Municipio: Hacarí |
Tercera 3ª |
5425000001 |
Notaría Única de El Tarra departamento de Norte de Santander |
Municipio: El Tarra |
Tercera 3ª |
8122000001 |
Notaría Única de Cravo Norte departamento de Arauca |
Municipio: Cravo Norte |
Tercera 3ª |
813000001 |
Notaría Única de Fortul departamento de Arauca |
Municipio: Fortul |
Tercera 3ª |
8159100001 |
Notaría Única de Puerto Rondón departamento de Arauca |
Municipio: Puerto Rondón |
Tercera 3ª |
1982100001 |
Notaría Única de Toribío departamento de Cauca |
Municipio: Toribío |
Tercera 3ª |
Artículo 2°. Los códigos asignados en el artículo
precedente constituirán la base de identificación de las Notarías allí
relacionadas para todos los efectos administrativos, informáticos, financieros y
contables, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, razón por la cual
su utilización será de carácter obligatorio.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
Artículo 4°. Esta resolución deberá publicarse en el
Diario Oficial y en la página Web institucional. Copia de ella se
enviará a las Notarías Únicas de Briceño, Nechí en Antioquia; Valencia, San José
de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan de Arama en el
Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá; San Miguel en el Putumayo; San
Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte, Fortul, Puerto
Rondón en Arauca y Toribío en Cauca, por conducto del Grupo de Divulgación de la
Entidad.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.