RESOLUCIÓN 7775 DE 2013
(julio 30 DE 2013)


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or la cual se asignan códigos a las Notarías Únicas de Tercera categoría de los municipios de Briceño, Nechí en Antioquia; Valencia, San José de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan de Arama en el Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá; San Miguel en el Putumayo, San Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón en Arauca y Toribío en Cauca.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 12 y en los numerales 3 y 28 del artículo
13 del Decreto número 2163 de 2011, y

 


CONSIDERANDO:

 


Que con la expedición de la Resolución número 1626 de 20 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se inició la asignación de códigos a las notarías del país, como número de identificación para cada una, con la finalidad de estandarizar la información.


Que de acuerdo con las funciones generales y lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2163 de 1970 los objetivos de la Superintendencia de Notariado y Registro en concordancia con el artículo 3° del Decreto número 2163 de 2011, de orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público que prestan los notarios, es preciso asignar códigos a las notarías creadas por el Gobierno Nacional.


Que mediante el Decreto número 1458 de 2013 se crearon las Notarías Únicas de Tercera Categoría en algunos municipios de Colombia pertenecientes a Zonas de Consolidación de Briceño, Nechí en Antioquia, Valencia, San José de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan de Arama en el Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá, San Miguel en el Putumayo; San Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón en Arauca y Toribío en Cauca.


Que para facilitar el cumplimiento y manejo de lo dispuesto en los artículos 121 literal a), 122 y 123 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, sobre responsabilidades de los notarios por obligaciones para con esta Superintendencia; 1 a 5 del Decreto Reglamentario número 397 de 1984, regulatorios de los informes de ingresos y egresos y, la Instrucción Administrativa 14 de 2009 de la misma Entidad, relativa a “informe estadístico notarial”; es necesario asignar códigos a las notarías, como mecanismo que contribuirá a la recolección y alimentación de la base de datos, para el manejo administrativo, informático, financiero y contable de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Que en la asignación de códigos de la cual trata la presente resolución, la Superintendencia de Notariado y Registro, adoptará la metodología definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para identificar cada municipio; adicionalmente y para los fines que interesan a esta Entidad, se agregará el número que en orden consecutivo corresponda a la designación de la Notaría, de manera que el número uno (1) distinguirá a la Notaría Única o Primera del respectivo Círculo Municipal y así sucesivamente.


Que la configuración y descripción del campo respectivo, constará de diez (10) dígitos, que en su orden corresponden a: los dos (2) primeros identificarán el departamento, los tres (3) siguientes el código del municipio, los tres (3) restantes el tipo de división Político Administrativa, el que siempre corresponderá a la Cabecera Municipal y, los dos (2) últimos dígitos al número asignado a cada Notaría atendiendo el número de estas en el respectivo Círculo.


Que se hace necesario asignar el código a las Notarías Únicas de Briceño, Nechí en Antioquia; Valencia, San José de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan de Arama en el Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá; San Miguel en el Putumayo; San Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte, Fortúl, Puerto Rondón en Arauca y Toribío en Cauca.


Por lo expuesto,


RESUELVE:


Artículo 1°. Asignar a las Notarías que se relacionan a continuación los siguientes códigos:

 

CÓDIGO

UBICACIÓN

COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL

CATEGORÍA

5107000001

Notaría Única de Briceño, departamento de Antioquia

Municipio: Briceño,

Tercera 3ª

5495000001

Notaría Única de Nechí, departamento de Antioquia

Municipio: Nechí

Tercera 3ª

2385500001

Notaría Única de Valencia departamento de Córdoba

Municipio: Valencia

Tercera 3ª

2368200001

Notaría Única de San José de Uré departamento de Córdoba

Municipio: San José de Uré

Tercera 3ª

5035000001

Notaría Única de La Macarena departamento del Meta

Municipio: La Macarena

Tercera 3ª

5037000001

Notaría Única de Uribe departamento del Meta

Municipio: Uribe

Tercera 3ª

5057700001

Notaría Única de Puerto Rico departamento del Meta

Municipio: Puerto Rico

Tercera 3ª

5068300001

Notaría Única de San Juan de Arama departamento del Meta 

Municipio: San Juan de Arama

Tercera 3ª

1815000001

Notaría Única de Cartagena del Chairá departamento de Caquetá

Municipio: Cartagena del Chairá

Tercera 3ª

8675700001

Notaría Única de San Miguel departamento de Putumayo

Municipio: San Miguel

Tercera 3ª

5467000001

Notaría Única de San Calixto departamento de Norte de Santander

Municipio: San Calixto

Tercera 3ª

5434400001

Notaría Única de Hacarí departamento de Norte de Santander

Municipio: Hacarí

Tercera 3ª

5425000001

Notaría Única de El Tarra departamento de Norte de Santander

 Municipio: El Tarra

Tercera 3ª

8122000001

Notaría Única de Cravo Norte departamento de Arauca

Municipio: Cravo Norte

Tercera 3ª

813000001

Notaría Única de Fortul departamento de Arauca

Municipio: Fortul

Tercera 3ª

8159100001

Notaría Única de Puerto Rondón departamento de Arauca

Municipio: Puerto Rondón

Tercera 3ª

1982100001

Notaría Única de Toribío departamento de Cauca

Municipio: Toribío

Tercera 3ª


Artículo 2°. Los códigos asignados en el artículo precedente constituirán la base de identificación de las Notarías allí relacionadas para todos los efectos administrativos, informáticos, financieros y contables, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, razón por la cual su utilización será de carácter obligatorio.


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Artículo 4°. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página Web institucional. Copia de ella se enviará a las Notarías Únicas de Briceño, Nechí en Antioquia; Valencia, San José de Uré en Córdoba; La Macarena, Uribe, Puerto Rico, San Juan de Arama en el Meta; Cartagena del Chairá en el Caquetá; San Miguel en el Putumayo; San Calixto, Hacarí, El Tarra en Norte de Santander; Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón en Arauca y Toribío en Cauca, por conducto del Grupo de Divulgación de la Entidad.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.