RESOLUCIÓN 7774 DE 2013
(
julio 30 DE 2013)


p
or la cual se asignan códigos a las Notarías Únicas de Tercera de los municipios de Puerto Gaitán en el departamento del Meta y Puerto Rico en el departamento del Caquetá.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 12 y en los numerales 3 y 28 del artículo 13 del Decreto número 2163 de 2011, y

 


CONSIDERANDO:

 


Que con la expedición de la Resolución número 1626 de 20 de mayo de 2002 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se inició la asignación de códigos a las notarías del país, como número de identificación para cada una, con la finalidad de estandarizar la información.


Que de acuerdo con las funciones generales y lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 2163 de 1970 los objetivos de la Superintendencia de Notariado y Registro en concordancia con el artículo 3° del Decreto número 2163 de 2011, de orientación, inspección, vigilancia y control del servicio público que prestan los notarios, es preciso asignar códigos a las notarías creadas por el Gobierno Nacional.


Que mediante los Decretos números 1532 y 1533 de 2013, se crearon las Notarías Únicas de Primera Categoría en el Municipio de Puerto Gaitán departamento del Meta y de tercera categoría en el Municipio de Puerto Rico en el departamento del Caquetá.


Que para facilitar el cumplimiento y manejo de lo dispuesto en los artículos 121 literal a), 122 y 123 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, sobre responsabilidades de los notarios por obligaciones para con esta Superintendencia; 1 a 5 del Decreto Reglamentario número 397 de 1984, regulatorios de los informes de ingresos y egresos y, la Instrucción Administrativa 14 de 2009 de la misma Entidad, relativa a “informe estadístico notarial”; es necesario asignar códigos a las notarías, como mecanismo que contribuirá a la recolección y alimentación de la base de datos, para el manejo administrativo, informático, financiero y contable de la Superintendencia de Notariado y Registro.


Que en la asignación de códigos de la cual trata la presente resolución, la Superintendencia de Notariado y Registro, adoptará la metodología definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para identificar cada municipio; adicionalmente y para los fines que interesan a esta Entidad, se agregará el número que en orden consecutivo corresponda a designación de la Notaría, de manera que el número uno (1) distinguirá a la Notaría Única o Primera del respectivo Círculo Municipal y así sucesivamente.


Que la configuración y descripción del campo respectivo, constará de diez (10) dígitos, que en su orden corresponden a: los dos (2) primeros identificarán el departamento, los tres (3) siguientes el código del municipio, los tres (3) restantes el tipo de división Político Administrativa, el que siempre corresponderá a la Cabecera Municipal y, los dos (2) últimos dígitos al número asignado a cada Notaría atendiendo el número de estas en el respectivo Círculo.


Que se hace necesario asignar el código a las Notarías Únicas de Primera Categoría en el Municipio de Puerto Gaitán departamento del Meta y de tercera categoría en el Municipio de Puerto Rico en el departamento del Caquetá.

 

 

RESUELVE:


Artículo 1°. Asignar a las Notarías que se relacionan a continuación los siguientes códigos:

 

CÓDIGO

UBICACIÓN

COMPRENSIÓN CÍRCULO NOTARIAL

PRIMERA

5056800001

Notaría única de Puerto Gaitán, departamento del Meta.

 Municipio: Puerto Gaitán

Primera 1ª

1859200001

Notaría Única de Puerto Rico, departamento del Caquetá.

Municipio: Puerto Rico

Tercera 3ª


Artículo 2°. Los códigos asignados en el artículo precedente constituirán la base de identificación de las Notarías allí relacionadas para todos los efectos administrativos, informáticos, financieros y contables, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, razón por la cual su utilización será de carácter obligatorio.


Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Artículo 4°. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página Web institucional. Copia de ella se enviará, a las Notarías Únicas de Puerto Gaitán, Meta y Puerto Rico, Caquetá, por conducto del Grupo de Divulgación de la Entidad.

 


Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García.