RESOLUCIÓN 7295 DE 2013
(julio 16 DE 2013)


p
or la cual se suspende temporalmente el cumplimiento del artículo 13 de la Resolución número 0126 de enero de 2013.

 


El Superintendente de Notariado y Registro,

 

en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 12, numeral 2 del Decreto número 2163 de 2011 y el artículo 74 de la Ley 1579 de octubre 1° de 2012, y

 


CONSIDERANDO:

 


Que conforme al artículo 74 de la Ley 1579 de octubre 1° de 2012, dispone que la Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas por concepto del ejercicio e la función registral, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demanda el servicio. Todos los dineros recibidos por este concepto pertenecen al tesoro nacional y serán administrados por la Superintendencia;

Que el artículo 13 de la Resolución número 0126 de 2013, determinó las tarifas diferenciales para pagos virtuales en la expedición de certificados de tradición y libertad o constancias a través de medios electrónicos;


Que mediante oficio de fecha 12 de julio de 2012 con Radicación SNR2013IE010845 la oficina de informática comunica que a través de la ejecución del Contrato número 144 de 2012, se encuentra desarrollando la implementación de la estructura técnica para la parametrización de las tarifas diferenciales en relación a la expedición de certificados de tradición y libertad en línea, y que de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido, será entregada para el mes de septiembre;


Que en mérito de lo expuesto,

 


RESUELVE:

 


Artículo 1°
. Suspender hasta el 1° de octubre de 2013, el cumplimiento del artículo 13 de la Resolución número 0126 de 2013 en todas sus partes.


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 


Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García