RESOLUCIÓN 7295 DE 2013
(julio 16 DE 2013)
por la cual se suspende temporalmente el
cumplimiento del artículo 13 de la Resolución número 0126 de enero de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 12, numeral 2 del Decreto número 2163 de 2011 y el artículo 74 de la Ley 1579 de octubre 1° de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 74 de la Ley 1579 de octubre 1° de 2012, dispone que la
Superintendencia de Notariado y Registro fijará las tarifas por concepto del
ejercicio e la función registral, las cuales se ajustarán anualmente y no podrán
exceder el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los
costos y criterios de conveniencia que demanda el servicio. Todos los dineros
recibidos por este concepto pertenecen al tesoro nacional y serán administrados
por la Superintendencia;
Que el artículo 13 de la Resolución número 0126 de 2013, determinó las tarifas diferenciales para pagos virtuales en la expedición de certificados de tradición y libertad o constancias a través de medios electrónicos;
Que mediante oficio de fecha 12 de julio de 2012 con Radicación SNR2013IE010845
la oficina de informática comunica que a través de la ejecución del Contrato
número 144 de 2012, se encuentra desarrollando la implementación de la
estructura técnica para la parametrización de las tarifas diferenciales en
relación a la expedición de certificados de tradición y libertad en línea, y que
de acuerdo con el cronograma de trabajo establecido, será entregada para el mes
de septiembre;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender hasta el 1° de octubre de 2013,
el cumplimiento del artículo 13 de la Resolución número 0126 de 2013 en todas
sus partes.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.
El Superintendente de Notariado y Registro,
Jorge Enrique Vélez García